El Ejecutivo creó el Fondo Crecer para impulsar el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), y de las empresas exportadoras, a través del Decreto Legislativo 1399 publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El Fondo Crecer proveerá financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros.
Los beneficiarios del Fondo Crecer son las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-Produce y sus normas modificatorias.
El plazo de vigencia del Fondo Crecer es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y su administración estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).
Recursos
Para la creación del Fondo Crecer se consolidan los siguientes recursos: Fondo Mipyme (Creado mediante Ley N° 30230), el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa (Constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002).
También el Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) creado mediante Decreto de Urgencia N° 024-2009, y el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las Mype-Forpro, creado por Decreto de Urgencia Nº 008-2017.
Con los recursos señalados anteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y el Banco de la Nación, constituyen un patrimonio fideicometido, para lo cual transfieren dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) en dominio fiduciario, para su administración.
Bono
La norma también establece la
creación del “Bono del Fondo Crecer” para promover el cumplimiento oportuno de los pagos derivados del financiamiento de capital de trabajo y/o activo fijo, otorgado a los beneficiarios.
El Bono se otorga por medio de las empresas del sistema financiero. El Bono se financia con cargo a los recursos del Fondo Crecer.
También el Fondo Crecer se establece como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.
Reglamento
La norma establece que el Reglamento del Fondo Crecer se aprobará en un plazo no mayor de 90 días calendario a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas
Inversiones del Fondo Crecer
La norma también establece que se puede invertir hasta el 5% de los recursos del Fondo Crecer en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
La inversión debe realizarse bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión.
Instrumentos financieros:
La norma establece que el Fondo Crecer se constituye para el desarrollo e implementación de los siguientes instrumentos financieros a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda:
1. El otorgamiento de créditos para la adquisición de activo fijo y/o capital de trabajo.
2. El otorgamiento de garantías y/o coberturas en respaldo de créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos créditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios autónomos.
3. El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garantías, así como por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el Reglamento.
4. El otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.
5. La inversión en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participación se coloquen mediante oferta pública; así como el otorgamiento de garantías y coberturas a favor de dichos patrimonios. Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocación en el Reglamento, previa sustentación por parte de la entidad proponente.
6. Otros instrumentos financieros establecidos en el Reglamento del Fondo Crecer.
El presente decreto legislativo lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; el titular del Consejo de Ministros, César Villanueva; el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva; y el ministro de la Producción, encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Raúl Pérez-Reyes.
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JRA
Publicado: 9/9/2018