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Congreso: candidatos presentarán declaración jurada de intereses carácter preventivo

Cuando postulen a cargos de elección popular

ANDINA/Difusión

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17:51 | Lima, jun. 9.

El Pleno del Congreso aprobó esta tarde el texto sustitutorio del proyecto de Ley 1697 que viabiliza el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular.
Con 88 votos a favor, 23 en contra y 2 en abstención, la representación nacional aprobó el proyecto legislativo 1697, que modifica el Art. 13 de la Ley 31227. Asimismo, exoneró de segunda votación el texto sustitutorio con 86 votos a favor.

El proyecto busca modificar el artículo 13 de la Ley 31227, ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Según se señala, el proyecto “viabiliza el oportuno cumplimiento de la obligación de la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular”.


Ello mediante la modificación del artículo 13, en el cual se indica que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe brindar a la Contraloría la información de los candidatos admitidos al proceso electoral en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda.

Además, se indica que la declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta conforme al procedimiento que establezca la Contraloría.

Asimismo, se precisa que si durante el proceso de presentación de la declaración jurada de intereses el candidato es retirado o excluido, el JNE debe comunicar el hecho a la Contraloría, que procede retirar del sistema las declaraciones juradas que correspondan.

(FIN) GSR/RMCH
JRA

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Publicado: 9/6/2022