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EsSalud: 80,000 empresas tienen hasta marzo para acogerse a régimen de deudas

Señala que ‘no hay excusas’ para que entidades públicas y privadas cumplan con sanear deudas por aportaciones

EsSalud.

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11:00 | Lima, ene. 7.

Unas 80,000 entidades, entre públicas y privadas, tienen plazo hasta el 31 de marzo de este año para acogerse al régimen especial de refinanciamiento y reestructuración de la deuda que tienen por aportaciones a EsSalud, informó hoy el Seguro Social de Salud.

Recordó que el Poder Ejecutivo aprobó recientemente el Decreto de Urgencia N° 037-2019 que dispone medidas extraordinarias para la recuperación de las deudas de los empleadores públicos y privados por aportaciones a EsSalud.

La presidenta ejecutiva de EsSalud, Fiorella Molinelli, dijo que con esta medida se recuperarán 628 millones de soles que serán destinados al mejoramiento de infraestructura y equipamiento de los servicios de salud.

“Ya no hay excusas para que las entidades del sector público y privado cumplan con sus obligaciones pasadas y saneen sus deudas. El decreto establece una serie de facilidades para este acogimiento, cuyo plazo vence a fines de marzo”, enfatizó.

El decreto de urgencia establece el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), al cual pueden acogerse los gobiernos regionales y locales.

En tanto, las micro o pequeñas empresas (Mype), naturales o jurídicas, pueden sanear sus deudas a través del Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS).


Fraccionamiento

 
En ambos casos, los empleadores podrán acogerse al sistema de fraccionamiento y facilidades de pago hasta el hasta el 31 de marzo de 2020, cuya deuda estará exonerada del pago de multas, así como la extinción de los intereses.

La deuda puede ser pagada al contado o fraccionada. En el primer caso tendrá un descuento de hasta 20%. Si el pago es en partes, este se podrá realizar hasta en 120 cuotas (10 años), pero se aplica un interés anual del 3%.

En el caso de los gobiernos regionales y locales se considerará la deuda pendiente generada hasta el 31 de diciembre de 2018, mientras que para las micro y pequeñas empresas hasta el 31 de diciembre de 2015.


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(FIN) CNA

Publicado: 7/1/2020