La Contraloría General de la República informó hoy que las entidades públicas deben realizar el inventario de las obras paralizadas hasta el 29 de noviembre, con el objetivo de reactivar dichos proyectos de inversión pública.
Dicha medida está dentro del marco del Decreto de Urgencia N° 008-2019, que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2019 y que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional.
Para la implementación de dicho decreto de urgencia, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), o entidad pública involucrada, debe realizar el inventario de obras públicas paralizadas hasta el 29 de noviembre del 2019.
También debe registrar el informe de estado situacional de las obras públicas paralizadas, que puede ser elaborado por el inspector o el supervisor, o ser encargado a un tercero, mediante contratación directa.
“La Unidad Ejecutora de Inversiones debe registrar en el Banco de Inversiones la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas y la información del avance de su ejecución hasta el 30 de abril del 2020. La priorización debe privilegiar el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población”, enfatizó.
Asimismo, se habilitará el Banco de Inversiones para que los Gobiernos Locales que no están sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones también puedan realizar los referidos registros.
Mejores servicios públicos
La Contraloría destacó que el decreto de urgencia en mención tiene por finalidad impulsar la reactivación de las obras públicas paralizadas que sean priorizadas por las entidades de los tres niveles de gobierno, garantizando su continuidad, culminación y puesta en funcionamiento.
“De este modo, no solo se mejorará el servicio público hacia los ciudadanos, sino que la inversión pública generará empleo por sí misma”, manifestó.
La reactivación se aplica a las obras públicas paralizadas que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y presenten un avance físico igual o mayor al 50% al 31 de octubre de 2019, además de que provengan de un contrato vigente sin reportar ejecución física por tres meses o más, o que tengan un contrato declarado resuelto o nulo.
A efectos de que la Contraloría General de la República active el Control Concurrente y se facilite el seguimiento y control de las obras públicas paralizadas que al amparo del decreto de urgencia sean reactivadas, las entidades deben realizar la actualización y registro de los documentos necesarios del estado situacional de obras públicas paralizadas a través del sistema de información de Infobras (
www.infobras.gob.pe).
Más en Andina:
(FIN) CNA
Publicado: 12/11/2019