El Ejecutivo presentó hoy el “Proyecto de ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía”.
Este proyecto reemplazará al Decreto de Urgencia 003 que vence este 14 de febrero el cual busca que el Estado recupere recursos de los proyectos de infraestructura que han estado involucrados en casos de corrupción por las empresas constructoras.
Antecedentes
El Decreto de Urgencia 003 evitó que las empresas que habían cometido delitos se vayan sin pagar una reparación civil. Además, permitió retener montos de los proyectos que están en operación por un monto equivalente a 25 millones de soles. Sin embargo, el DU 003 no ha permitido la continuidad de los proyectos.
A esta situación, se suman los actos de corrupción ligados a un grupo de 30 empresas constructoras que han contratado con el Estado entre los años 2011-2014.
Es importante mencionar que la inversión total, que considera APP y obra pública, por ejecutarse de las empresas vinculadas a actos de corrupción equivale a más de 30,000 millones de soles o 4,2% del PBI.
Hacia adelante, la agenda de trabajo se focaliza en asegurar el pago de la reparación civil, a través de la viabilización de la venta de activos/proyectos y de la continuidad de proyectos.
Asimismo, es clave que las medidas adoptadas incentiven la colaboración eficaz por parte de las empresas comprendidas. En esa línea, el Ejecutivo está planteando un Proyecto de Ley.
Propuesta
De manera general, el Proyecto Legislativo establece una medida cautelar ad hoc, que sustituye medidas cautelares adicionales, para 3 tipos de empresas:
1. Condenadas o que han confesado
2. Socias, asociadas o consorciadas con empresas de tipo 1.
3. Empresas bajo investigación, que se pueden acoger voluntariamente
Ante esta situación, lo que el Proyecto Legislativo busca es:
1. El cobro inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
2. Fomentar la colaboración eficaz.
3. La continuidad de los proyectos.
Operatividad de la Medida Cautelar Ad Hoc
Cobro inmediato de la reparación civil a favor del Estado
1. Condenadas o que han confesado
a. Retener un porcentaje no minoritario del precio de venta. Este se irá a un Fideicomiso a favor del Estado.
b. Retener un porcentaje cierto de los pagos del Estado.
c. Prohibir las transferencias de capitales y dividendos al extranjero
d. Cobrar las deudas tributarias vencidas con cargo al Fideicomiso de Reparación Civil. Se excluye la necesidad de medidas cautelares por parte de SUNAT.
e. Asegurar el pago de obligaciones tributarias futuras, creando un mecanismo de detracción en los pagos que realicen las entidades públicas (un porcentaje del IGV).
2. Socias, asociadas o consorciadas con empresas de tipo 1.
a. Asegurar que el Estado cuente con un monto suficiente para cobrar la reparación civil que determine el juez mediante la constitución de un Fideicomiso de Garantía a favor del Estado. Esto da predictibilidad, en el corto plazo, para no romper el financiamiento de los proyectos ni la cadena de pagos.
b. Incluir programas de “compliance” para prevenir la futura comisión de delitos.
c. Prohibir las transferencias de capitales y dividendos al extranjero
3. Empresas bajo investigación, que se pueden acoger voluntariamente
a. Las empresas constituirán un Fideicomiso a favor del Estado, como garantía del futuro pago de la reparación civil que se fije. Esto da predictibilidad, en el corto plazo, para no romper el financiamiento de los proyectos ni la cadena de pagos.
b. Incluir programas de “compliance” para prevenir la futura comisión de delitos.
Estimación de la reparación civil
De forma transversal a los 3 tipos de empresas, se establece que el Procurador estima el monto de la reparación civil siguiendo las mejores prácticas internacionales en la materia para lo cual deberá contratar consultores especializados, y conforme a la normativa vigente. El reglamento establecerá el procedimiento a seguir. Esto da predictibilidad de largo plazo.
Colaboración Eficaz
a. Se crea la colaboración eficaz de personas jurídicas que han sido utilizadas como vehículos para cometer actos de corrupción, a fin de facilitar la persecución del delito.
b. Para acogerse al régimen, las empresas deberán brindar acceso a la información a la fiscalía.
c. De acogerse, se podrán excluir total o parcialmente las medidas consideradas en el presente proyecto de ley (acuerdo entre la empresa y Ministerio Público).
d. Se establece la obligación de constituir veedores en las empresas incluidas en el Proyecto de Ley (asociadas a actos de corrupción, socias e investigadas) a fin de que pueda hacerse seguimiento sobre el devenir de la empresa, el mantenimiento de la cadena de pagos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, entre otros.
Continuidad de los proyectos
a. Brindar seguridad jurídica a los compradores respecto a los activos que están adquiriendo con lo que se fomenta la entrada de nuevos inversionistas.
b. El proyecto de ley es una medida cautelar única que no solo garantiza el pago de la reparación civil sino que además mantiene la cadena de pagos.
c. El Proyecto de Ley no limita que las empresas socias y consorciadas, así como las investigadas, puedan seguir contratando con el Estado.
d. Se cautela la adecuada ejecución de las cartas fianzas mediante la participación de la Contraloría General de la República.
e. No limita que las empresas socias y consorciadas, así como las investigadas, puedan transferir unidades de negocio/activos a nuevos operadores sin que estos últimos pierdan la acreditación de constructor provista por el Estado. La venta está permitida porque el pago de la reparación civil ya está garantizada.
(FIN) MDV
JRA
Publicado: 7/2/2018