En tal virtud, el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, precisó que las medidas que se mantienen vigentes son las siguientes:
Sobre la prestación de servicios
1. Modificación de turnos y horarios de trabajo
El empleador puede modificar y establecer turnos y horarios de trabajo como medida de prevención contra el contagio de Covid-19, respetando el derecho al descanso semanal obligatorio.
2. Entrega de documentos y relaciones colectivas
Se pueden hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, así como para la realización de actos propios de la actividad sindical.
3. Trabajadores con discapacidad o con familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que pertenecen al grupo de riesgo
Se prioriza el acceso al trabajo remoto con el trabajador con discapacidad. Cuando las labores no sean compatibles con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, se otorga licencia con goce de haber compensable. Cualquier medida distinta tendrá en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
Estas medidas alcanzan a los familiares hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de Covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el Covid-19.
Facilidades laborales para trabajadores a cargo de familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que pertenecen al grupo de riesgo.
Seguridad y salud en el trabajo
1. Exámenes médicos ocupacionales
Continúa suspendida la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en actividades de alto riesgo, salvo que no se hayan practicado en el último año por un centro o servicio médico autorizado.
Continúa suspendida la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga la vigencia de los que hubieran vencido o estén próximos a vencer.
2. Comité o Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
En caso no sea posible llevar a cabo el proceso de elección para un nuevo período,el mandato del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo queda prorrogado hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
3. Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
La capacitación es presencial de manera obligatoria únicamente al momento de la contratación o cuando operen cambios en la función, puesto de trabajo o actividad realizada por el trabajador.
4. Auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Continúa la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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