Andina

MEF publica reglamento del DL Nº 1543 para mejorar la gestión de proyectos

También para impulsar los procesos de promoción de la inversión privada

Trabajos de inversión pública. ANDINA/Difusión

Trabajos de inversión pública. ANDINA/Difusión

22:56 | Lima, set. 14.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó el anexo del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1543, el cual dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada

Así lo determinó a través del Anexo –Decreto Supremo Nº 211-2022-EF publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El referido reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.


Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1543, lo dispuesto en el presente Reglamento, es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local.

El referido reglamento define a los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), los cuales son implementados por la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP) para desarrollar, de manera sostenible y planificada, las acciones necesarias de gestión y ejecución contractual de un proyecto o cartera de proyectos de Asociación Público Privada. 

Inclusive aquellos en fase de Ejecución Contractual, y se encuentran dirigidos a promover el cumplimiento de los objetivos del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados.

Los OEGEP participan en todas las fases del proyecto de Asociación Público Privada correspondiente, en el marco de las funciones reguladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1543.

Las funciones de gestión de los OEGEP comprenden el establecimiento de estructuras de gobernanza, así como el diseño e implementación de mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada de un proyecto de APP, a lo largo de todas sus fases.

Para el desarrollo de esas funciones, el OEGEP considera la naturaleza y el alcance del proyecto o la cartera de proyectos de APP a su cargo, las particularidades del sector y los resultados de los servicios de consultoría que se contraten, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1543.

Además, el OEGEP identifica los problemas y trabas que impiden el avance de los proyectos a su cargo y realiza las acciones necesarias para su solución, en el marco de las competencias de la EPTP, sin perjuicio de establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1362.

Las funciones de ejecución de los OEGEP comprenden el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la EPTP respecto del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados, incluyendo, sin limitarse, a la gestión de cambios en el alcance de los proyectos.

Lo anterior no sustituye ni limita, de ninguna manera, el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los Inversionistas.


Implementación de los OEGEP

En concordancia con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, cuando la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP) detecte que el Costo Total de Inversión (CTI) de un proyecto o una cartera de proyectos de Asociación Público Privada (APP) a su cargo, sea igual o superior a 300,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debe gestionar la implementación del OEGEP correspondiente.

La norma también establece los criterios para asignar proyectos de APP al OEGEP, como el Costo Total de Inversión (CTI) del proyecto de APP debe ser igual o superior a 300,000 Unidades Impositivas Tributarias.

Asimismo, el proyecto de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP.

En caso de contar con proyectos de APP que no alcancen el CTI mínimo establecido en el presente Reglamento, la EPTP puede formar una cartera de proyectos de APP aplicando los siguientes criterios:

1. CTI: El CTI de la cartera de proyectos de APP debe ser igual o superior a trescientas mil (300,000) UIT.
2. Sector: La cartera de proyectos de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP.
3. OPIP: Proinversión participa o ha participado como OPIP de cada uno de los proyectos de APP.
4. Naturaleza: Los proyectos de APP que conforman la cartera deben tener la misma tipología de proyecto.

Servicios de Consultoría

También el reglamento establece que, para la implementación del primer OEGEP, la EPTP debe contar con el apoyo de los servicios de consultoría por el plazo que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

La EPTP puede encargar a Proinversión, mediante convenio, la contratación de los servicios de consultoría, conforme al artículo 9 de la Ley. Dicha contratación debe encontrarse vinculada a las fases de los proyectos de APP, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362.

Para la asistencia técnica, los servicios de consultoría comprenden la asesoría y soporte en aspectos técnicos, legales y/o económicos financieros vinculados con la gestión y ejecución de los proyectos encargados al OEGEP correspondiente.

Ex 20220914 by Periodista Andina




Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 14/9/2022