Las empresas de transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías, así como actividades conexas de ámbito nacional, deben limpiar y desinfectar sus vehículos antes de la prestación de la jornada diaria, así como proporcionar a los conductores y personal el equipo de protección personal, como las mascarillas que son de uso obligatorio para trabajar.
Estas y otras medidas de obligatorio cumplimiento están contempladas en el protocolo sanitario establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para proteger a los conductores y participantes de actividades conexas, resguardando también los vehículos y la infraestructura.
Este protocolo se enmarca en la
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los
“Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19”, aprobado por el Ministerio de Salud, así como toda la normatividad emitida por el Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria.
Protocolo sanitario
En la prestación del servicio, la empresa transportista o dueño del vehículo debe cumplir las siguientes medidas sanitarias mínimas: establecer en forma clara e inalterable la ruta o viajes de entrega, reparto, salida y llegadas de carga y mercancías, lo cual debe realizarse evitando las aglomeraciones de personas en los puntos de recepción, carga, descarga y entrega.
En este sentido, la capacidad de aforo máximo debe ser el 50 % de lo establecido en el certificado de Defensa Civil respectivo. Para ello, el órgano competente podrá contar con el apoyo del gobierno local correspondiente.
Limpiar y desinfectar los ambientes de la empresa transportistas, entre ellos el lugar destinado a la estancia permanente o temporal del vehículo, prestando especial atención a las superficies y objetos que tienen contacto con las personas que participan en la carga y/o descarga de las mercancías, como manijas de las puertas, apoya brazos, reposacabezas indivisuales, asientos, manija de ventanas, entre otros.
Para tal fin se debe utilizar líquido desinfectante en base a lejía o alcohol etílico al 70 %, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), aplicados con un paño limpio desde una hora antes de la atención y cada tres horas durante la jornada laboral.
Mantener disponible, de manera gratuita y permanente, elementos de desinfección frecuente, como jabón y alcohol, para el personal de administración, así como los choferes y transportistas que están a la espera de su viaje, es otra de las medidas sanitarias estipuladas en el protocolo.
Incorporar en un lugar visible del interior de la infraestructura, carteles informativos o mecanismos audiovisuales respecto a las disposiciones que deben cumplir los choferes y transportistas, además del personal administrativo. Dichos carteles deben mencionar los canales de comunicación habilitados por el Ministerio de Salud.
Mantener una ventilación adecuada en el vehículo durante el viaje, así como realizar el control de la temperatura corporal con un termómetro infrarrojo a todos los conductores y personal administrativo de la empresa de transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías.
El protocolo precisa que
aquella persona que presente una temperatura corporal mayor a 37.5°C no podrá ingresar a la empresa y se deberá aplicar los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
En concordancia con dichos lineamientos, si el conductor o personal que mantiene contacto permanente con agentes externos presentan síntomas de covid-19, la empresa de transporte debe encargarse de gestionar la realización de pruebas rápidas de descarte de la enfermedad. En caso el resultado sea positivo, se deben seguir las indicaciones de manera obligatoria que dicta la autoridad sanitaria correspondiente.
La información de los trabajadores que registren una temperatura corporal mayor a 37.5°C deberá ser registrada en el aplicativo desarrollado por el MTC.
Responsabilidad del conductor
El protocolo indica que el conductor debe respetar las programaciones realizadas por la empresa transportista para prestar el servicio terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas.
Antes de iniciar el servicio de transporte, el conductor debe lavarse las manos con jabón por un tiempo de al menos 20 segundos, mantener una distancia mínima de un metro con otras personas y utilizar mascarillas en todo momento.
Contar de manera permanente con desinfectantes para manos, pañuelos de papel y líquido desinfectante como lejía y alcohol etílico al 70% en un envase pulverizador a disposición del conductor.
Limpiar y desinfectar las superficies y objetos que se toca habitualmente como teléfono móvil, timón del vehículo, palanca de cambios, entre otros. Todas estas acciones deben repetirse cada vez que se empiece un recorrido.
El uso de mascarillas es obligatorio al inicio, durante y al término del servicio de transporte, luego de lo cual deberá desecharse la mascarilla y lavarse las manos por al menos 20 segundos.
El conductor debe brindar toda la información que se le requiera durante los controles de seguridad y de salud que se ejecuten duranta la jornada de servicio.
Condiciones de seguridad del vehículo
En el caso de los vehículos y ferrocarriles, la empresa debe limpiar y desinfectar antes de cada nuevo uso, la cabina del conductor, por dentro y por fuera, así como las llantas o ruedas de ser el caso. Asimismo, las manecillas, picaportes de puertas, timón, panel de control, muebles, pisos y botones, entre otras superficies de contacto.
Para la desinfección se puede utilizar lejía diluida en agua, alcohol etílico al 70% contenidos en un pulverizador y aplicado con un paño limpio, extremándose las medidas de protección a agentes químicos por parte de las personas a cargo de la limpieza.
Disponer de un contenedor esterilizado de elementos de protección como mascarillas y elementos de desinfección permanente, como jabón, alcohol etílico al 70% o gel antibacterial, entre otros.
Plan de tratamiento en caso de emergencia
En el caso que en las infraestructuras de la empresa se detecte a alguna persona con síntomas de covid-19, se debe aplicar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19”, establecidos por el Minsa, indica el protocolo del MTC.
Si se produce una situación similar durante el trayecto de conducción o en el punto de carga o descarga, se debe interrumpir el viaje y reportar inmediatamente a la empresa para la aplicación de los mencionados lineamientos establecidos por el Minsa.
Manejo y gestión de la información
El MTC implemetará un sistema de trazabilidad de los conductores y empleados, el cual debe incluir la lista de todos los empleados que estuvieron en el local de la empresa, en la cochera de los vehículos, además de los teléfonos de contacto, el código y/o placas de las unidades de transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías.
El protocolo del MTC contiene anexos referidos al uso correcto de las mascarillas, cómo lavarse adecuadamente las manos, higiene respiratoria y cómo desinfectarse las manos.
Para mayores detalles sobre este protocolo sanitario que deben cumplir las empresas de transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías, hacer click
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(FIN) LZD/MAO