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Gobierno eleva beneficiados de fraccionamiento de recibos de luz

Sube el límite de consumos hasta 300 kWh mensuales

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08:56 | Lima, may. 28.

El Gobierno publicó hoy el Decreto de Urgencia 062-2020, en el Diario Oficial El Peruano, el cual modifica la normativa que rige el fraccionamiento de recibos de luz, lo cual eleva el número de beneficiados.

Según el documento, que modifica el Decreto de Urgencia 035-2020, el fraccionamiento de recibos de luz podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en mayo o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.

En el Decreto de Urgencia 035-2020 el límite de beneficio era de hasta 100 kWh.

De igual modo, indica que los intereses compensatorios máximos aplicables son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). 

En lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación: 

Para los consumos de menores a 100 kW/h se subsidiará 100%; para los consumos de entre 100 kW/h y 150 kW/h, el 75%; y consumos entre 150 kW/h hasta 300 kW/h el subsidio será el 50%.

Para estos efectos, se autoriza la disposición de hasta un máximo de 26 millones 700,000 de soles mensuales (en el anterior DU el monto era de 25 millones), por el número de meses de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Indica que el fraccionamiento señalado se realizará hasta en quince días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, se establece la autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

Para ello, se utilizará los métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 28/5/2020