Andina

Conoce el procedimiento para reajuste extraordinario de peajes en la red vial

A cargo de Ositran

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

09:11 | Lima, oct. 12.

Por Percy Buendía

El procedimiento para el reajuste extraordinario de peajes en la red vial a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) empezará a solicitud de parte o de oficio en atención a los contratos firmados entre el concedente y concesionario.

La Resolución Nº 0047-2021-CD-Ositran confirma que, de acuerdo con los 16 contratos de la red vial supervisados por el ente regulador, el trámite incluye dos fases. Una primera de verificación del cumplimiento de la condición establecida en los acuerdos de concesión para el reajuste; y una segunda de fijación del valor o monto que se pondrá en vigor.

La norma, que aprueba el ‘Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial’, recuerda que las cláusulas de los contratos presentan diferencias sobre la parte que debe solicitar el reajuste. Por lo tanto, el trámite tiene dos supuestos para su comienzo (inicio a solicitud de parte y de oficio), agrega.

Sin embargo, refiere, en todos los acuerdos se indica que en la fase de fijación, el regulador se encargará de establecer el valor del peaje extraordinario que se cobrará en la concesión, por lo que el procedimiento no plantea ninguna diferencia en este punto.

“Asimismo, en cualquier caso, los plazos establecidos mediante este procedimiento garantizan que el pronunciamiento del regulador se produzca de conformidad con los plazos previstos en cada contrato de concesión”, recalca.

En ese sentido, en cualquiera de los dos escenarios, a solicitud de parte o de oficio, se verificará si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se registró una variación superior al 10% del peaje.

“Ello implica, por ejemplo, para el regulador, que realice un monitoreo periódico de las variables de la fórmula de reajuste ordinario para obtener un valor de peaje que pueda ser comparado con el valor de peaje del último reajuste ordinario”, explica la norma.

Para el inicio del procedimiento de parte, el concesionario o el concedente, según se establezca en cada contrato, podrá pedir al Ositran el procedimiento de reajuste extraordinario.

La solicitud estará debidamente fundamentada en atención a lo previsto en el acuerdo y se adjuntará el detalle de la información utilizada. A partir de la presentación de este documento empezará el cómputo de plazos correspondientes.

La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos evaluará la admisibilidad de la solicitud presentada por la entidad prestadora en un plazo máximo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de recibido este documento.

En caso de que esta dependencia advierta alguna observación en la solicitud, requerirá la subsanación y otorgará un plazo máximo de dos días hábiles para cumplir el trámite. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspenderá y reanudará una vez que se atienda el requerimiento.

Transcurrido el tiempo sin que se concrete la corrección, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos tendrá por no presentada la solicitud, lo que se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante.

En un plazo máximo de dos días hábiles de haber verificado la admisibilidad de la solicitud de parte, esta dependencia comunicará a la parte contractual no solicitante que se recibió un pedido de reajuste extraordinario y que ejecutará la evaluación respectiva.

Para el caso de oficio, la resolución detalla que “una vez se tenga disponible la información necesaria para estimar un nuevo peaje que será comparado con el último reajuste ordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, tendrá un plazo máximo de cuatro días hábiles para notificar a las partes que ha identificado de manera preliminar que se habría cumplido la condición para un reajuste extraordinario, y que procederá a realizar la evaluación que será sometida a revisión del consejo directivo”.


Informe

De otro lado, en un máximo de ocho días hábiles de haber notificado a las partes que recibió una solicitud de reajuste o que de una evaluación preliminar se cumple la condición para el reajuste extraordinario, la citada dependencia de Ositran, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentará un informe a la gerencia general de la institución.

En este se establecerá si se cumple o no la condición que habilita un reajuste extraordinario y, de ser el caso, las pautas para determinar el valor del peaje y la tarifa que deberá cobrar el concesionario, puntualiza la norma.

El concesionario cumplirá con las reglas de publicidad previstas en el Reglamento General de Tarifas de Ositran (Reta) para los casos de modificación, entre ellas, la difusión en la página web, en sus locales y oficinas comerciales, así como en los puntos de recaudación ubicados en las infraestructuras a su cargo, señala la resolución.

El tipo de cambio que se utilizará para calcular del valor del nuevo peaje considerará la definición de ese término en cada contrato de concesión y corresponderá al publicado en el Diario Oficial El Peruano del día en que el consejo directivo del Ositran disponga la medida.

“La tarifa del reajuste extraordinario se mantendrá vigente hasta la fecha que corresponda realizar el siguiente reajuste ordinario, el cual deberá fijarse acorde con las condiciones establecidas en las cláusulas de reajuste ordinario de cada contrato de concesión”, recalca la norma.

La decisión del consejo directivo se podrá cuestionar mediante el recurso previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.


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(FIN) DOP/CNA/JJN

Publicado: 12/10/2021