Entérate cómo acceder a la prestación económica de 760 soles mensuales si la empresa en la que laboras se ha declarado en suspensión perfecta (siempre que no tenga más de 100 trabajadores) y si tu remuneración bruta no supera los 2,400 soles.
El Gobierno publicó ayer el Decreto de Urgencia 072-2020, por el cual establece que la prestación económica de protección social de emergencia, ante el covid-19 de 760 soles, amplía su ámbito de cobertura y beneficiará a más de 107,000 trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta.
En ese sentido, para acceder a la prestación de los 760 soles se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- El apoyo económico de 760 soles alcanzará a los trabajadores que se encuentren en una medida de suspensión perfecta de labores cuya empresa cuente con hasta 100 trabajadores y que perciban una remuneración bruta que no supere los 2,400 soles.
- La empresa donde laboraba el trabajador debe contar con la resolución aprobatoria de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la suspensión perfecta.
- Se considerará la última remuneración percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.
- En caso se perciba una remuneración imprecisa -por ser comisionista-, se considerará el promedio de las comisiones percibidas en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta.
- El subsidio se entregará por cada periodo de 30 días calendarios de la suspensión perfecta de labores, y en caso se reporte una fracción final o menos a los 30 días calendarios, se considerará el cálculo en proporción que corresponda.
- La prestación económica se otorgará durante el periodo de suspensión perfecta de labores hasta un máximo de 3 meses, lo cual se entiende como 90 días calendario.
- El trabajador tiene que presentar la solicitud para acceder a la prestación económica ante la plataforma virtual de EsSalud “Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA)”.
- Al presentar la solicitud del subsidio, el trabajador deberá ingresar un Código de Cuenta Interbancaria (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, distinta a la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
- La prestación económica no será aplicable a aquellos trabajadores cuyo hogar hubiera sido beneficiado con alguno de los subsidios monetarios otorgados por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19, como el Bono Familiar Universal, Yo me quedo en casa, el Bono Independiente y el Bono Rural.