MEF dispuso medidas de austeridad para empresas bajo el ámbito de Fonafe
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ANDINA/Difusión
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como de ingresos de personal, a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas y entidades bajo su ámbito.

Publicado: 20/12/2023
Para ello publicó el Decreto Supremo N° 288-2023-EF en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
Así, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de Fonafe y en el Libro Blanco: Lineamiento para la Gestión de Directorios y Directores de las empresas bajo el ámbito de Fonafe, así como sus modificatorias o las normas que los sustituyan, son aplicables a Fonafe, a las empresas bajo su ámbito y a EsSalud en lo que corresponda.
Ingresos de personal
Sobre las disposiciones en materia de ingresos del personal precisa que la celebración de nuevos contratos de trabajo con personas naturales debe contar con el sustento técnico y legal además de la disponibilidad presupuestal correspondiente, y solo procede en los siguientes casos:

a) Para cubrir tanto plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como para suplencias.
b) Para cubrir necesidades temporales de acuerdo a las modalidades comprendidas en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Los Directorios de las empresas bajo el ámbito de Fonafe, la Dirección Ejecutiva para el caso de Fonafe y el Consejo Directivo de EsSalud, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.1 de este artículo.
Dicha facultad puede ser delegada al Gerente General o cargo equivalente en el caso de las empresas bajo el ámbito de Fonafe y EsSalud, y al Gerente Corporativo de Servicios Compartidos o cargo equivalente, para el caso de Fonafe; salvo que se trate de contrataciones de personal gerencial o cargos equivalentes.
Negociación colectiva
El dispositivo señala que:
Las negociaciones colectivas de las empresas bajo el ámbito de Fonafe se realizan sobre la base de su presupuesto aprobado, debiendo respetar los principios de previsión, programación y equilibrio presupuestal, así como la sostenibilidad financiera de éstas.
En las negociaciones colectivas, la posición de las Empresas y de EsSalud deben establecerse en concordancia con el cumplimiento de indicadores que signifiquen mejoras en el desempeño.
Las empresas bajo el ámbito de Fonafe y EsSalud deben remitir a Fonafe el Pliego de Negociación Colectiva del año 2024 dentro de los 15 días calendario de recibido.
Asimismo, deberán remitir a Fonafe el detalle de compromisos acordados en un plazo no mayor a 10 días calendario de celebrado el respectivo convenio colectivo y cualquier otra información solicitada por Fonafe.
Más en Andina:
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) December 20, 2023
(FIN) SDD
JRA
Publicado: 20/12/2023
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