La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar por terceros (Coopac), que permitirá proteger los ahorros de sus socios.
A través de la
Resolución SBS N° 5646-2019, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el monto de la cobertura y la prima se han establecido en función al nivel de activos de las Coopac, de acuerdo al esquema modular de supervisión.
Así, el monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, comprendidos los intereses, es de 5,000 soles para las Coopac Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, y de 10,000 soles para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3.
Cabe indicar que la SBS supervisa a las Coopac de acuerdo a un esquema modular de tres niveles, en función a su monto total de activos: Nivel 1, aquellas con activos totales hasta 600 UIT; Nivel 2, aquellas con activos totales mayores a 600 UIT y hasta 65,000 UIT, y Nivel 3, aquellas con activos totales mayores a 65,000 UIT.
La información sobre las operaciones pasivas que difundan las Coopac deberá señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión.
De otro lado, el pago de la prima o aporte del fondo por parte de las Coopac, también se ha establecido en función a los activos.
En el caso de las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos menores o iguales a 32,000 UIT la tasa anual será de 0.25% de sus activos totales; y en el caso de las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Nivel 3 será de 0.35% de sus activos totales.
Estas primas se irán afinando en el futuro, regulatoriamente, conforme se vayan estableciendo los perfiles de riesgo específico de cada Coopac.
Ingreso al FSDC
De otro lado, la norma establece que, para ingresar al FSDC, las Coopac que se encuentren inscritas en el Registro Coopac deben presentar a la SBS una solicitud de ingreso suscrita por su representante legal. La SBS verificará la inscripción de la entidad en el Registro Coopac, y procederá con la inscripción de la Coopac en el referido Fondo.
Cabe destacar que, para la elaboración de esta norma, la SBS contó con la asesoría técnica experta de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), con la finalidad de que el FSDC responda a los estándares internacionales que rigen los sistemas de protección de seguros de depósitos, así como que su diseño asegure la viabilidad y sostenibilidad del Fondo.
Publicado: 30/11/2019