El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó una serie de disposiciones relacionadas con la Estabilización de los Precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
De este modo modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023- 2021-EM conforme al siguiente texto:
Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).
Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.
Dicha inclusión se realiza hasta el 31 de agosto de 2023, precisa el decreto supremo.