El ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, señaló hoy que el Ejecutivo aprobó la norma que permitirá cobrar a través del sistema bancario, el IGV a las plataformas digitales de intermediación no domiciliados en el país, como Netflix y Airbnb, que prestan servicios a las personas naturales en el Perú.
Así lo indicó hoy tras la sesión del Consejo de Ministros, donde dio cuenta que al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República, se aprobaron dos decretos legislativos, y el primero está referido al cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales de intermediación.
“Hay muchas plataformas de servicios digitales y de intermediación entre la oferta y la demanda que prestan servicios a consumidores del mercado interno y ellos están fuera del país. Y es muy difícil hacerles a ellos que tributen, a pesar de que las normas dicen que tienen que pagar impuestos”, indicó el ministro Arista.
Refirió que el Estado no tenía hasta ahora el mecanismo para que estos contribuyentes paguen estos impuestos, sobre todo el IGV.
“El día de hoy se aprobó la norma en la cual a través del sistema bancario, por cada transacción, se detrae el 18 % de los servicios que cobran ellos por la intermediación o por la prestación directa de servicios digitales y de bienes a través de internet; y por la intermediación a través de plataformas digitales entre la oferta y demanda de bienes y servicios”, explicó.
De esta manera, dijo el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ahora tiene una “poderosa herramienta” para entrar a fiscalizar estos negocios que actualmente no están contribuyendo al fisco.
“¿Eso qué significa? En cristiano, los servicios de Netflix o de otras plataformas ya están gravadas a partir de hoy. Bueno, se esperarán unos dos meses más o menos para la adecuación de la medida a través de las modificaciones de los sistemas, tanto de la Sunat como del sistema bancario, y posiblemente de acá a dos meses ya estén gravados estos servicios”, dijo.
“Eso por un lado. Por otro lado, existen otros servicios, por ejemplo, que se prestan por Airbnb, el cual esta empresa cobra tanto al que presta el local como al consumidor que alquila el local o el departamento. A través de este sistema también le estamos cobrando a ellos el IGV”, agregó.
Pero más importante, resaltó el ministro Arista, se va a otorgar a la Sunat la información necesaria para aquellas personas que se dedican a esta actividad de manera consuetudinaria, también paguen el impuesto a la renta.
“Porque hasta ahora lo que se ha observado es un altísimo nivel de evasión del pago del impuesto a la renta de las personas que se dedican a esta actividad”, enfatizó.
Precisiones
El MEF explicó que esta norma adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilita el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.
Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.
En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras.
Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
Esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es 29.5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.
La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicable a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.
Operaciones de venta de acciones
El segundo decreto legislativo que aprobaron en el Consejo de Ministros, está referido al pago de las transacciones de venta de acciones o valores que se realizan fuera de la Bolsa de Valores.
“La problemática es la no obligación de realizar pagos a cuenta en el caso de transacciones de acciones, básicamente cuando se realizan operaciones fuera de la Bolsa de Valores, hace que se postergue un año en promedio el pago del Impuesto a la Renta”, explicó.
“Mientras que, si uno hace estas operaciones de ventas de acciones o de valores a través de la Bolsa, inmediatamente le retienen el pago del Impuesto a la Renta”, precisó.
“Lo que estamos legislando, es para que cuando se realizan estas operaciones, estas acciones, estas transferencias o estas enajenaciones de acciones de manera indirecta, es decir, no a través de la Bolsa de Valores, tengan un plazo máximo de un mes para que regularicen el referido pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría”, detalló.
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, destacó que ambas medidas permitirán recaudar cerca de 800 millones de soles anualmente.
“¿Cuánto en plata significa? Nuestros cálculos preliminares nos indican que podría ser aproximadamente cercano a 800 millones de soles en un año”, puntualizó.
EL MEF indicó que el referido Decreto Legislativo aprobado en el Consejo de Ministros, modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer la obligación de realizar el pago a cuenta que deben efectuar las personas naturales domiciliadas, cuando no son retenidas y perciban rentas por la enajenación indirecta de acciones.
De esta manera, se reducirá el riesgo de incumplimiento que se genera por el diferimiento del pago del impuesto; se mantendrá la neutralidad para que los contribuyentes puedan decidir si optan por utilizar mecanismos centralizados de negociación; y, el fisco obtendrá recursos en el transcurso del ejercicio, a medida que el contribuyente domiciliado vaya percibiendo las ganancias, y no al momento de la regularización anual.
Ministerio de Infraestructura
De otro lado, el titular del ME, señaló que la idea de tener un Ministerio de Infraestructura no es una innovación peruana, sino que ya existe en Latinoamérica y anteriormente ha existido en el Perú durante los gobiernos de Piérola y Odría.
“En Latinoamérica creo que está Chile, Brasil, Argentina, países que están más o menos con el mismo nivel de desarrollo que nosotros. En Europa también, Francia, Inglaterra, países más desarrollados también utilizan este sistema”, subrayó.
Asimismo, refirió que a nivel de los gobiernos regionales, las direcciones como de Salud no construyen infraestructura, se dedican del servicio de salud, que tengan vacunas y del mantenimiento de los hospitales; igual con la Dirección de Educación, que se preocupa por la calidad educativa, que existan materiales educativos y profesores
“El que sí construye, en los gobiernos regionales, es la Dirección Regional de Infraestructura, son ellos los que construyen, nada más que ellos. Entonces, cuando comparaba cómo va el avance de la ejecución del presupuesto de la Dirección de los Gobiernos Regionales respecto al Gobierno Central, ellos nos sacan alguna ventaja”, explicó.
“No es que nosotros seamos malos, es nada más que organización, especialización, y ese buen ejemplo es lo que queremos, de alguna manera, calcarlo para el Gobierno Central”, enfatizó.
Finalmente, indicó que el proceso de implementación de un Ministerio de Infraestructura tiene una etapa de transición, con la transferencia poco a poco de las funciones de los diferentes sectores al nuevo ministerio.
“Sobre todo comenzando por las obras más grandes, más importantes para el desarrollo del país”, puntualizó.
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JRA
Publicado: 31/7/2024