¿Usas motocicleta? Cascos y chalecos deben tener estas especificaciones técnicas

Tanto para los conductores como para los acompañantes, detalla el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El MTC publicó todas las especificaciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y chalecos que deben tomar en cuenta los motociclistas. Foto: ANDINA

El MTC publicó todas las especificaciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y chalecos que deben tomar en cuenta los motociclistas. Foto: ANDINA

22:39 | Lima, jun. 20.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó hoy las especificaciones técnicas actualizadas para el uso de cascos de seguridad y del chaleco para conductores y acompañantes de motocicletas, así como sus restricciones o limitaciones. En esta nota te presentamos de manera detallada todos los requisitos técnicos que debe reunir cada producto.

Así lo establece en la Resolución Directoral 0012-2025-MTC/18, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que deroga la Resolución Directoral 008-2025-MTC/18.

El anexo I está referido a las “Especificaciones técnicas para el uso de cascos de seguridad, para conductores y acompañantes de motocicletas”, cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento de la seguridad vial, en salvaguarda de los usuarios durante su desplazamiento en las vías terrestres.

Precisa que las disposiciones tienen alcance en todo el territorio nacional y comprenden a todos los conductores y acompañantes de motocicletas en su circulación por las vías públicas terrestres.

Las especificaciones técnicas mínimas que debe tener el casco de seguridad son las que se detallan a continuación.

Certificación

Debe estar certificado de acuerdo a una de las siguientes normas, o su versión o edición vigente:
a) ECE R22, tanto la 22.05 como 22.06 (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa)
b) DOT (Standard FMVSS Nº 218, Motorcycle Helmets, establecido por el Code of Federal Regulations 49 CFR 571.218, de los Estados Unidos de Norteamérica)
c) JIS T 8133:15 (definidas por las autoridades de Japón)
d) Norma Técnica Colombiana NTC 4533
e) Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN 2669
f) Norma Técnica Uruguaya UNIT 650
g) Norma Técnica Peruana NTP 399.032
h) SNELL M2025R y M2025D (Snell Memorial Foundation)

Componentes mínimos

El casco de seguridad debe contar con una coraza exterior dura que contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto denominado almohadilla protectora o relleno de protección y un sistema de retención. La coraza y almohadilla protectora debe cubrir las áreas indicadas según la NTP o según lo que indiquen cualquiera de las certificaciones internacionales permitidas.

De forma optativa, puede tener otros componentes adicionales como aletas para las orejas, ribete de borde, cortina para el cuello, visera desprendible (denominados cascos multipropósito), visor(es) y cubierta facial inferior.

También puede contar con orificios de ventilación en la coraza. Si tiene una cubierta facial inferior no protectora debe cumplir con las especificaciones descritas en el numeral 4.2 de la NTP o lo dispuesto por cualquiera de las certificaciones internacionales permitidas por la norma.

¿Qué tipos de casco de seguridad están permitidos?

Los tipos permitidos son el integral, cross, modular o abierto.

a) Integral. Este casco de una sola pieza con visor cubre toda la cabeza y rostro. Se caracteriza por una barra fija sobre el mentón que se extiende hacia afuera y que envuelve el mentón y la zona de la mandíbula. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical.


b) Cross. Este casco de una sola pieza con o sin visor, y con visera, cubre toda la cabeza y rostro. Suele tener una barra fija sobre el mentón que se extiende hacia afuera y que envuelve el mentón y la zona de la mandíbula. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical, y permite el uso de protección ocular. Para este tipo de casco es indispensable que el conductor y el acompañante usen protección ocular.



c) Modular. También conocido como casco abatible”. Cubre toda la cabeza y rostro del conductor y/o acompañante, y se caracteriza porque la barra que envuelve al mentón puede ascender y descender. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical.


d) Abierto. También conocido como casco jet o casco pilot. Únicamente cubre toda la cabeza. Por lo general cuenta con visor, lo cual permite la protección de la parte superior del rostro.

Este tipo ofrece al conductor y/o acompañante mayor campo de visión periférica y vertical que los anteriores y permite al conductor y/o acompañante el acceso a su rostro, uso de protección ocular y comunicación sin necesidad de quitárselo. En caso este tipo de casco no cuente con visor, el conductor y el acompañante deben usar protección ocular transparente.



Para todos los tipos de casco descritos que cuenten con visor, este debe ser transparente, permitiendo la plena identificación del rostro del conductor y acompañante. No está permitido cualquier elemento en el visor que impida o limite la visibilidad del rostro.


No está permitido el uso de cascos de protección distintos de los descritos. Entre los tipos prohibidos se encuentra el casco para ciclismo, cascos “gaviota”, cascos de seguridad industrial, entre otros.

Uso adecuado

Los cascos de seguridad deben ser usados de forma adecuada, es decir, en una talla de acuerdo a las dimensiones de su cabeza y rostro, según corresponda, considerando el perímetro de su cráneo medido a la altura de la sien y con el sistema
de retención óptimo, sujeto con una correa de mentón debidamente abrochada.

Además, los conductores y acompañantes deben usar el casco de seguridad con la correa de seguridad abrochada para circular por las vías públicas de transporte terrestre, a fin de que este cumpla con la protección máxima; el visor, en caso exista, debe ser totalmente transparente con el fin de permitir la identificación del rostro del conductor y acompañante, y estar completamente cerrado.

En caso el casco de seguridad no cuente con visor, debe utilizarse lentes de protección ocular equiparable al visor, los cuales deben ser totalmente transparentes. No está permitido cualquier elemento en los lentes que impida o limite la visibilidad del rostro del  conductor o acompañante.

Tampoco deben usarse gorras, dispositivos móviles y/u otros recubrimientos bajo el casco de seguridad que impida su adecuado uso y/o distraigan al conductor ni limite la visibilidad del rostro del conductor y acompañante.

Vida útil del casco

El casco debe encontrarse en buen estado y dentro del tiempo de vida útil establecido por el fabricante. Se entiende que un casco está en mal estado cuando presenta roturas, agujeros, grietas, hundimientos o deformaciones; o cuando el revestimiento para absorción de impactos haya sido manipulado; o cuando el sistema de retención se encuentre dañado; y/o cuando el visor se encuentre rajado o no fuese transparente.

Se estipula una vida útil de máximo 5 años para los de policarbonato o de cualquier otro tipo de cascos plástico o resina termoplástica que no sea fibra, y de entre 8 a 10 años para los cascos de fibra de vidrio de carbono y los cascos de tricomposite (mezcla de fibra).

Recomendaciones para el uso

Para que un casco garantice la protección de los conductores y acompañantes de motocicletas se recomienda a los usuarios considerar lo siguiente:

a) Es preferible que presente al menos un orificio de ventilación especialmente en climas cálidos, para brindar confort al usuario.
b) Al sufrir un impacto o al culminar su vida útil, de acuerdo a lo especificado por el fabricante, debe ser desechado; aunque no se aprecien daños en su exterior. Es importante que un casco desechado sea destruido o que sus correas sean cortadas para evitar su uso por alguien que desconozca que este elemento se encuentra en condiciones inadecuadas.
c) No realizar alteraciones al casco con pinturas, detergentes, aceites, solventes o aerosoles; pues estos pueden dañar la coraza. Para mayor referencia, revisar las instrucciones, advertencias o garantía del casco.
d) El casco de seguridad debe ser de uso personal, debido a que almohadillas de un casco ceden y se acoplan a la cabeza de cada conductor y/o acompañante, por lo que en caso de colisión puede no tener la efectividad esperada.

Sobre el uso del chaleco

El anexo II de la Resolución Directoral 0012-2025-MTC/18 está referido a las “Especificaciones técnicas para el uso de chaleco, así como sus restricciones o limitaciones para conductores y acompañantes de motocicletas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 006-2025-MTC”. El alcance del uso del chaleco se limita a Lima y Callao.

La finalidad, este caso, es "contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, coadyuvando a la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas".

Su alcance es en los lugares declarados en emergencia por orden interno a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 006-2025-MTC (Lima Metropolitana y Callao), y pueden ser aplicables a los lugares que se declaren en emergencia por orden interno conforme lo disponga el DS que apruebe dicha declaratoria.

¿Qué requisitos técnicos debe tener?


a) El chaleco distintivo debe confeccionarse con dos tipos de materiales: material de fondo y material retrorreflectivo. La diferencia entre estos es su apreciación en el día y la noche.
b) El chaleco distintivo debe contar con bandas retrorreflectivas color gris plata o blanco, con un ancho mínimo de 5 centímetros.
c) Debe contar con una banda horizontal tanto en la parte delantera como en la posterior. En caso de haber dos bandas horizontales, estas deben estar separadas al menos 14 cm entre ellas. La banda inferior debe estar a una distancia no menor a 5 cm del borde del chaleco.
d) Además, debe contar dos bandas verticales en la parte frontal, una sobre cada hombro. Por la parte posterior debe haber también dos bandas verticales, cuya parte superior debe estar en los hombros y cuya parte inferior debe juntarse con la banda horizontal única, o con la banda superior de existir dos bandas.
e) El chaleco distintivo debe contar con el número de matrícula de placa única nacional de rodaje del vehículo automotor, conforme a las especificaciones técnicas.



Placa única nacional

a) Las grafías del número de matrícula deben ser de color negro (C: 0 %, M: 0 %, Y: 0 %, K: 100 %; o pantone black), mate; y deben tener una altura de 6 cm, ancho de 3.5 cm y espaciamiento de 0.5 cm. El grosor de la grafía es de 0.5 cm. Asimismo, el borde es de 1 cm en las partes superior, inferior y costado derecho e izquierdo.
b) El número de matrícula debe estar inscrito y centrado dentro de un rectángulo con altura mínima de 8 cm, y un ancho de 25.5 cm. El rectángulo debe ser de color blanco y no permitir el paso del color del chaleco.
c) El rectángulo sobre el que se inscribe el número de matrícula se debe ubicar por encima de la banda horizontal única, o por encima de la banda superior de existir dos bandas.


Restricciones

—El color del chaleco puede ser de cualquier color a excepción del color verde fosforescente, que usan los efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito.
—No es obligatorio el uso de chalecos en niños y adolescentes menores de 16 años.

La Resolución Directoral 0012-2025-MTC/18 señala que en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC solicitará a la Policía Nacional del Perú un informe del impacto en la seguridad ciudadana del uso de cascos y chalecos.


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(FIN) JOT

Publicado: 20/6/2025