Sunat: nuevas fechas para declarar información financiera para intercambio
Norma entra en vigencia a partir de mañana

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Foto: ANDINA/Melina Mejía
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció hoy nuevas fechas máximas para presentar en el 2020 la declaración de información financiera para el intercambio automático de la misma.
Publicado: 19/7/2020
La medida se dispuso mediante Resolución de Superintendencia (RS) 120-2020/ Sunat, publicada hoy en el diario El Peruano.
De esta manera, se establece que la declaración jurada informativa a que se refiere la RS 270-2019/Sunat, que contenga la información financiera correspondiente al 2019 se debe presentar a la Sunat el 26 de agosto del 2020, siempre que el último digito del RUC sea 0,2,4,6 y 8.
En tanto que si el último digito del RUC es 1,3,5,7 y 9, la fecha de presentación es el 27 de agosto del presente año.
Se dispone además, en la Disposición Complementaria Transitoria de la RS 270-2019/Sunat, que la declaración del Reporte Financiero-ECR correspondiente al 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el 2020.
Así la fecha máxima para presentar la declaración es el 26 de agosto de este año para los últimos dígitos del RUC: 0,2,4,6 y 8; y el 27 de agosto del 2020 si los últimos dígitos del RUC son 1,3,5,7 y 9.
La presente normativa entra en vigencia a partir de mañana.
Cabe destacar que la Resolución de Superintendencia 270-2019/Sunat estableció las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para su intercambio automático.
En los considerandos de la RS 120-2020/ Sunat, se señala que vía Decreto Supremo (DS) 190-2020 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se amplió nuevamente el plazo para la presentación de información financiera, disponiéndose que la Sunat, mediante resolución de superintendencia, establezca las fechas máximas para tal efecto.
De esta manera, se sustenta que es necesario modificar las fechas máximas para la presentación de las declaraciones informativas que contengan la información financiera correspondiente al 2018 y 2019, que deben presentarse en este año.
Cabe destacar que el DS 190-2020 del MEF dispuso ampliar el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) July 19, 2020
? Por Malena Miranda pic.twitter.com/glrzq6sDU2
(FIN) MMG
Publicado: 19/7/2020
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