Indecopi impone derechos antidumping a importación de cierres de China
Son definitivos y es en defensa de la producción nacional, afirma Indecopi

ANDINA/Renato Pajuelo
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi dispuso la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera chinas y sus partes, por un periodo de cinco años, en defensa de la producción nacional.
Publicado: 17/12/2021
A través de la Resolución N°293-2021/CDB-Indecopi, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Comisión tomó esta decisión tras confirmar mediante un riguroso análisis objetivo e imparcial, la existencia de una práctica dumping en las importaciones de dichos productos, lo que causó un daño importante a la rama de producción nacional en el periodo de enero del 2017 a junio del 2020.
Cabe señalar que los mencionados productos, tanto de origen nacional como los importados de China son similares, tienen las mismas características físicas, son empleados para los mismos fines, son elaborados de las mismas materias primas, son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán desde mañana, conforme al siguiente detalle:
Derechosantidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y suspartes originarios de la República Popular China
(EnUS$ por kilogramo)
Variedad | Derecho antidumping | Precio tope* |
Cierres de metal | 4.84 US$ | 23.29 US$ |
Demás cierres | 2.11 US$ | 44.26 US$ |
Partes de cierres | 0.66 US$ | 9.28 US$ |
*Las importaciones que registren un precio FOB (valorde la mercancía puesta en el puerto de embarque) superior al ‘precio tope’ noestarán afectas al pago de los derechos antidumping.
Hay que precisar que previamente, la Comisión informó que, con la entrada en vigor de dicha resolución se suprimen los derechos antidumping provisionales impuestos el 14 de julio del 2021 (Resolución N° 205-2021/CDB-Indecopi), considerando que la investigación ha concluido y disponiéndose la aplicación de derechos antidumping definitivos.
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?? Con miras al abastecimiento del mercado interno y la exportación pic.twitter.com/R7FOEvQE6h
(FIN) NDP/CNA/JJN
Publicado: 17/12/2021
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