La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) realizó una modificación a su Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, publicado el 14 de julio de 2023, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 162-2023-ATU/PE.
En esta actualización de la norma, la ATU incorpora una infracción que establece una sanción específica para aquellos operadores y conductores que brinden el servicio de taxi y que sean intervenidos realizando una modalidad no permitida de transporte, a fin de diferenciarlos de agentes económicos informales sin autorización alguna.
De esta manera, los operadores para brindar el servicio de taxi que realicen transporte informal podrán ser sancionados con una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que este año asciende a 5,350 soles, mientras que los conductores habilitados podrán ser sancionados con 0.75 de la UIT (4,013). En caso de producirse un accidente de tránsito, la multa se incrementa a 1.5 UIT (8,025) y 2 UIT (10,700), respectivamente.
Con la disposición materializada en la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.º 052-2025-ATU/PE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se busca precisar que el operador y conductor habilitado para prestar el servicio de taxi están prohibidos de ofertar o prestar servicio en una modalidad no permitida, mejorando así los niveles de cumplimiento.
De esta manera, la ATU continuará incentivando la formalización del servicio de transporte en todas sus modalidades, a fin de ofrecer un servicio adecuado y seguro a los limeños y chalacos.
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(FIN) NDP/GDS
Publicado: 8/2/2025