Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determinará las zonas donde se requiera dicho apoyo.ANDINA/Difusión
El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en el distrito de La Victoria y en los distritos de Callao Cercado, Bellavista, Carmen de La Legua-Reynoso, La Perla, La Punta y Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao.
La medida obedece a un pedido realizado en diversos informes reservados de la Policía Nacional donde se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, robo, hurto, extorsión, entre otros, en los distritos donde se ha decretado el estado de emergencia.
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determinará las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Durante el Estado de Emergencia quedan restringidos y suspendidos derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
El Ministerio del Interior articulará y gestionará, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, se logre cumplir lo dispuesto en la norma publicada hoy.
El presente decreto detalla que dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia, la Policía Nacional del Perú deberá presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
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(FIN) KGR
JRA
Publicado: 6/12/2024