La norma refiere que durante ese periodo se podrá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
En los considerandos del decreto supremo se informa que la prórroga del
estado de emergencia se adopta por recomendación de un informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que precisa que se han identificado varias acciones pendientes de culminar como la rehabilitación de vías de comunicación, así como la limpieza y la descolmatación de cauces, entre otros.
La norma añade que el Gobierno Regional de Apurímac y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Desarrollo
Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Interior y Defensa; además de instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Por último, indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Transportes y