MEF: juegos de azar y de apuestas a distancia se gravarán con el ISC
Al generar externalidades negativas

ANDINA/Difusión
El Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) aclaró que la aplicación del IGV desde octubre a las plataformas de streaming, como Netflix y Spotify, no será applicable a los juegos de azar y de apuestas a distancia.
Publicado: 15/8/2024
“Los juegos de azar a distancia y de apuestas a distancia no están dentro del ámbito de aplicación del IGV por lo que no serán gravados con este impuesto”, señaló.
Explicó que estas actividades al generar externalidades negativas se van a gravar con el ISC.
"Se gravará con el ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como con un impuesto a la actividad, lo cual se hará dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo", refirió.
IGV a los servicios digitales
El MEF precisó que la iniciativa de aplicar el IGV a los servicios digitales no es reciente.
“Ya se venía trabajando desde hace algunos años, con conversaciones previas sobre su factibilidad con representantes de las plataformas”, anotó.
“Sin embargo, no se había podido implementar aún porque, entre otras razones, se necesitaba publicar una norma con rango legal y cuando el Poder Ejecutivo solicitó delegación de facultades para regularlo, estas no fueron concedidas”, apuntó.
Ampliación de la base tributaria
Finalmente, el MEF aseguró que esta medida permite ampliar la base tributaria.
Ello porque permitirá recaudar el IGV aplicado a servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas naturales, que antes no pagaban IGV, explicó.
El MEF ha puesto a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la SUNAT para la recaudación del IGV a servicios digitales brindados por empresas extranjeras, a personas naturales.
— Ministerio de Economía y Finanzas (@MEF_Peru) August 15, 2024
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Mas en Andina:
??Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) August 4, 2024
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 15/8/2024
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