Los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) o "gasocentros" no podrán instalarse a menos de 50 metros de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias y cines, se confirmó hoy.
Lima, feb. 04 (ANDINA).- Los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) o "gasocentros" no podrán instalarse a menos de 50 metros de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias y cines, se confirmó hoy.
Tampoco podrán establecerse a menos de 50 metros de cuarteles y supermercados,, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios y teatros.
Así lo establece el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, que se aprueba mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa entre otras cosas, que tampoco podrán instalarse dichos establecimientos de expendio a menos de 25 metros de estaciones y subestaciones eléctricas, distancia medida desde el lindero de la estación o subestación a los puntos de emanación de gases.
(FIN) ACS/JBR