El Poder Ejecutivo modificó la norma que regula la promoción de la inversión privada vía asociaciones público privadas (APP) para implementar mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal, a fin de impulsar y dinamizar el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada.
Cabe destacar que el decreto legislativo (DL) 1362 es la normativa que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y proyectos en activos.
La medida se dispuso mediante decreto legislativo 1550, publicado hoy en el diario El Peruano.
Se determina que la presenta norma tiene por objeto modificar el DL 1362 a fin de implementar mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal, considerando el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de APP.
Así, se establece modificar los artículos 4, 36 y 37 del decreto legislativo 1362.
En el artículo 4, se fija que, en todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente DL, se aplican los siguientes principios:
Responsabilidad presupuestal: para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente DL, se considera la declaración de uso de recursos públicos o la capacidad presupuestal del Estado, según corresponda, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.
En el artículo 36, se determina que de manera previa a la aprobación del informe multianual de inversiones en APP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la modalidad de APP propuesta.
Se fija que corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el informe multianual de inversiones en APP, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el reglamento.
Se dispone que la opinión del MEF sobre la modalidad de los proyectos propuestos se emite sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de APP, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el reglamento.
Se determina que esa opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.
Se dicta que la opinión que emita el MEF es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos de APP en el informe multianual de inversiones en APP.
Opinión previa a informe
En el artículo 37, se establece que antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de APP, el organismo promotor de la inversión privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del MEF respecto al informe de evaluación.
En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable.
Se fija que durante esta fase, la opinión del MEF comprende la verificación de la clasificación del proyecto como APP, el análisis del valor por dinero vía la aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto.
Se determina que corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el informe de evaluación, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el reglamento.
Se establece que tal opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.
Recursos y capacidad presupuestal
Se dispone la incorporación del artículo 24.A, sobre la declaración de uso de recursos públicos y capacidad presupuestal, en el DL 1362.
Se determina que la declaración de uso de recursos públicos contiene una proyección de los gastos requeridos para el financiamiento del proyecto de APP, que resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto, considerando un horizonte de 10 años conforme a la norma vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Se dispone que la declaración de uso de recursos públicos forma parte del informe multianual de inversiones en APP y del informe de evaluación.
Se dicta que en el caso del informe multianual de inversiones en APP, esta declaración considera todos los proyectos a cargo de la entidad pública titular del proyecto.
Se ordena que la capacidad presupuestal es sustentada por la entidad pública titular del proyecto para las fases de estructuración, transacción y, ejecución contractual cuando corresponda.
Se establece que el MEF emite opinión conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 55; y que asimismo, para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas, las entidades públicas titulares de proyectos sustentan la capacidad presupuestal máxima a la que se refiere el artículo 46.
Vigencia y otros
Se dicta que el Poder Ejecutivo, vía decreto supremo (DS) refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de mañana, aprueba las modificaciones al reglamento del DL 1362.
Se dispone que el presente DL entra en vigencia al día siguiente de la publicación del DS que modifique el reglamento del DL 1362, con excepción de la primera disposición complementaria final, que entra en vigencia mañana (párrafo previo).
Se establece habilitar al MEF para la adecuación del marco normativo correspondiente, considerando las modificaciones efectuadas en el presente DL, en un plazo de 30 días calendarios contados a partir de su vigencia.
Sustento
En los considerandos de la norma, se señala que mediante la Ley 31696, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de 90 días calendarios.
Se menciona que el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el DL 1362, que regula la promoción de la inversión privada vía APP y proyectos en activos, a fin de de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos.
Se indica que según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
Se señala que en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que uno de los principales obstáculos para implementar eficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión deficiente de servicios públicos.
Se menciona que las medidas que se establezcan a fin de promover y proteger las inversiones privadas y público privadas, reguladas en el DL 1362, a través de procesos de promoción eficientes y contando con un mejor marco institucional, resultan importantes para el desarrollo económico del país,
Ello, debido a que representarán un impacto positivo en el crecimiento del producto bruto interno (PBI), así como permitirán reducir la brecha de infraestructura pública existente y mejorar la provisión de servicios públicos, lo que contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos.
En ese sentido, se señala que se hace necesario emitir, con carácter expeditivo, medidas dirigidas a impulsar y dinamizar el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada, en particular, vía la optimización del sustento, análisis y evaluación de la capacidad presupuestal en el desarrollo y ejecución de las APP, ante la desaceleración económica en un contexto de crisis económica internacional, como consecuencia de eventos postpandemia del covid-19.
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Publicado: 23/4/2023