En los considerandos de la norma, se menciona que vía el Decreto de Urgencia 082-2020 se creó el FAE-Agro, el cual tiene por fin garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, para asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
La RM 226-2020-EF/15 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la garantía del Gobierno nacional hasta por 2,000 millones de soles, a las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-Agro.
Se establece que la garantía del Gobierno nacional se otorga a los créditos garantizados emitidos por Cofide a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito (coopac) a fin de financiar las carteras de préstamos originadas por estas instituciones, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los pequeños productos agrarios.
Se dispone que Cofide canaliza los recursos mediante la modalidad de subasta entre las entidades financieras o coopac participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al pequeño productor agrario.
Garantía
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-Agro es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios, y es otorgada a través de Cofide a las entidades financieras y coopac.
Así los créditos de capital de trabajo otorgados con recursos del FAE-Agro hasta 15,000 soles cuentan con un 98% de cobertura, mientras que los préstamos entre 15,001 y 30,000 soles poseen un 95% de cobertura.
Requisitos para ser beneficiarios
Se establece que son elegibles como beneficiarios del FAE-Agro, los pequeños productores agrarios que obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021.
También los que se encuentren clasificados en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero del 2020.
En caso el productor agrario se financie a través de una cooperativa de ahorro y crédito (coopac), y no cuente con información en la central de riesgo de la SBS, y resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privados al 29 de febrero del 2020.
De no contar con clasificación a dicha fecha, el pequeño productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
También se considerarán con categoría “Normal” aquellos que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
Adicionalmente, en tanto el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agrarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”.
Otros requerimientos
Además no son elegibles los pequeños productores agrarios que estén vinculados a las entidades financieras o coopac otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
No son elegibles además, los pequeños productores agrarios comprendidos en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
Tampoco son elegibles los pequeños productores agrarios que cuenten con créditos garantizados en el marco del programa Reactiva Perú, y los que tengan créditos garantizados bajo el paraguas del Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-Mype).
Se establece que no son elegibles los pequeños productores agrarios que se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los que cuenten con créditos en el marco del Fondo AgroPerú.
Se determina que no son elegibles los pequeños hombres del campo los beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (Fifppa), y los que mantengan deuda pendiente en el marco del programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).
Se dispone que los plazos de financiamiento del FAE-Agro no pueden superar los 12 meses, pudiendo incluir uno o más períodos de gracia que sumados no excedan los 12 meses.