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Conoce el decreto que establece subsidio para incentivar el empleo formal

Beneficio se otorga a empleadores del sector privado

Foto: ANDINA/archivo

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12:29 | Lima, nov. 2.

Ayer se publicó el Decreto de Urgencia 127-2020, con la finalidad de promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado.

El estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez Abogados explica que el subsidio es un monto de dinero que se otorga temporalmente a empleadores elegibles del sector privado para promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de quienes están bajo suspensión perfecta de labores y con licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones reguladas.

El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los 2,400 soles. Los porcentajes por aplicar son los siguientes:

- Si se contrata a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.

- Si se contrata a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.

- En caso se contrate jóvenes (18 a 24 años), el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo y de 22.5% los siguientes tres meses. Si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.


Requisitos


El estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez Abogados detalla que para acceder a este beneficio las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que la suma de sus ingresos netos (ventas) mensuales, correspondientes a los períodos de abril y mayo del 2020, sea inferior en al menos 20% a lo registrado en los mismos períodos del 2019. Esta información es remitida por única vez por la Sunat al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

- Los empleadores deben haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio. Para estos efectos, el MTPE considerará la información de la Planilla Electrónica.

- Haber efectuado la declaración, a través de la Planilla Electrónica, de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y retenciones por Impuesto a la Renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación. Esta información es remitida mensualmente por la Sunat al MTPE.

- La empresa debe encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.

- El empleador no debe estar o haber estado comprendido en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Esta información será remitida mensualmente al MTPE por el Ministerio de Justicia.

- La empresa no debe tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada (APP) bajo los alcances del Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos. El empleador debe acreditar este requisito con la presentación de una declaración jurada, de acuerdo con las condiciones que establezca el MTPE.

- No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una 1 UIT del 2020.

- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y presentación de documentos falsos.

- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

El MTPE remite mensualmente a EsSalud el listado de empresas elegibles y el monto que corresponde por dicho concepto, a fin de que los empleadores gestionen el pago del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), utilizando su RUC.

La gestión para el desembolso del subsidio puede realizarse hasta el 14 de diciembre del 2021.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 2/11/2020