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Mincul: complejo Cahuachi se ubica dentro del área de la Reserva Arqueológica Nasca

Ministerio aprobó expediente técnico del complejo arqueológico monumental del Centro Ceremonial ubicado en Ica

ANDINA/archivo. Mincul: Complejo Cahuachi se encuentra dentro del área de la Reserva Arqueológica Nazca

ANDINA/archivo. Mincul: Complejo Cahuachi se encuentra dentro del área de la Reserva Arqueológica Nazca

18:00 | Lima, jun. 30.

El Ministerio de Cultura (Mincul) determinó que el complejo arqueológico monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra dentro del ámbito del Área de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, Región Ica, declarada Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993.

En tal sentido, aprobó el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica y Plano Perimétrico) y de declaratoria (Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha de Registro Fotográfico) del citado complejo arqueológico, según los datos técnicos correspondientes.

Así lo establece la Resolución Viceministerial N° 000171-2024-VMPCIC/MC, publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que lleva la firma de la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Carmen Inés Vegas Guerrero.

En los considerandos de la norma se indica que el terreno que comprende el complejo arqueológico monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra superpuesto, de acuerdo a la Oficina Registral de Ica, con otras propiedades de origen privado.

Tras los trámites respectivos, la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana alega que su copropiedad data del 5 de setiembre de 1986, no habiendo existido desde la inscripción adquirida por sus causantes, ninguna observación en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por alguna superposición con propiedad del Estado que comprenda zona arqueológica y por ello solicita que se respete los límites de su propiedad inscrita.

Ante ello, se señala en la resolución, que la alegación presentada por de la Quintana, no enerva las razones técnicas y legales para la aprobación del expediente, toda vez que el artículo 70 de la Constitución consagra que el derecho de propiedad es inviolable; sin embargo, no hace de este un derecho ilimitado.

En ese aspecto, se precisa que el derecho  de propiedad debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, entre ellas las limitaciones y exigencias previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que en su artículo 6 establece que todo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, independientemente que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada.

También se indica que dichos bienes inmuebles tienen la condición de intangibles, inalienables e imprescriptibles y que el ejercicio del derecho de propiedad sobre ellos no es irrestricto, encontrándose sujetos a las condiciones y límites previstos en la norma citada.

De otro lado, en el artículo 4 de la resolución se dispone que cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la línea de transmisión de electricidad que atraviesa el Centro Ceremonial Cahuachi, se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la finalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica.


Se encarga luego a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, supervisar las obras de mantenimiento antes mencionadas así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la labor señalada.

Igualmente, se dispone que cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la línea de transmisión de electricidad que atraviesa el citado complejo arqueológico monumental, se debe tramitar ante la autoridad competente del Mincul la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con el propósito que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica.

(FIN) JCB/TMC

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Publicado: 30/6/2024