El Ejecutivo aprobó la quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 29 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias para los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, por las intensas lluvias, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 158-2024-VIVIENDA, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Para la presente convocatoria se dispone que el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Loreto.
La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Loreto.
Los documentos requeridos en la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Loreto, ubicado en la Calle Ramón Castilla Nº 347-349, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, del departamento de Loreto.
Plazos
Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Loreto); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
La Municipalidad remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a la Municipalidad del distrito detallado
El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en la norma pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda)
Asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a la municipalidad del distrito detallado y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Loreto.
La norma lleva la rúbrica de la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar Lubienska.
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JRA
Publicado: 5/5/2024