El presidente del Congreso, Alejandro Soto, firmó la autógrafa de ley que autoriza a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 20,600, de sus fondos de las administradora de fondos de pensiones (AFP). Conoce aquí lo que dice la norma sobre el procedimiento para retirar dicho monto.
Procedimiento del retiro: solicitud
En primer lugar, los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley aprobada.
Desembolso de AFP
El desembolso de los 20,600 soles se hará de la siguiente manera:
-Se harán 4 abonos de hasta 1 UIT ( 5,150 soles) cada 30 días calendario.
-El primer desembolso se realiza a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Intangibilidad
El retiro de los fondos tendrá la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
Reglamento
Según la norma aprobada anoche, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Norma fue dada pensando en el bienestar de las familias
El congresista José Luna Gálvez, uno de los impulsores de la norma, destacó la aprobación del dictamen que faculta el retiro extraordinario de 4 UIT (S/ 20,600) de los fondos administrados por las AFP, en el contexto de la recesión económica.
El líder de Podemos Perú, destacó como un factor para lograr la aprobación de la norma la participación de trabajadores y de otros sectores populares en las multitudinarias marchas para hacer sentir su voz y demandar la aprobación del retiro de fondos.
Además, se mostró optimista en que el Poder Ejecutivo promulgará la ley que faculta el retiro, pues, subrayó, será un motor dinamizador de la economía e inyectará recursos que permitirán la reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
(FIN) RMCH/JCR
GRM
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Publicado: 12/4/2024