El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó una norma que fortalece las acciones de fiscalización y sanción a las entidades certificadoras de conversiones de vehículos a gas natural vehicular (GNV) y a gas licuado de petróleo (GLP) y a los talleres de conversión.
Mediante decreto supremo 023-2020-MTC, se modifican las obligaciones e incorpora las tablas de infracciones y sanciones aplicables a cada entidad, a efectos de otorgar herramientas de gestión a la autoridad a cargo de la labor de fiscalización y sanción.
De acuerdo con la propuesta, la tabla de infracciones y sanciones precisa tres niveles: leves, graves y muy graves. Este dispositivo legal permitirá el cumplimiento de las obligaciones para la prestación del servicio complementario que brindan las citadas entidades.
La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), que tendrá la potestad de sancionar las conductas infractoras, iniciar los procedimientos sancionadores y determinar las responsabilidades correspondientes.
El dispositivo permitirá contar con un marco normativo idóneo para la prevención, detección y sanción de infracciones en esta materia.
Además, se establece la vigencia del régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores previsto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, hasta el 31 de diciembre próximo.
Dicho régimen es aplicable para los servicios de transporte regular y turístico de personas autorizados por el MTC a nivel nacional. Asimismo, para poder acceder al régimen excepcional y realizar el servicio de transporte de trabajadores se deben registrar en el siguiente link:
https://n9.cl/4ljcf
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