El Gobierno declaró en emergencia sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica.
En los considerandos del Decreto Supremo se incorpora el informe elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa que precisa que en las citadas regiones se han reportado 23,702 casos de dengue, cifra que representa el 67.7 % del total de casos a escala nacional.
Subraya que en comparación al total de casos reportados el año pasado para el mismo número de localidades en el mismo periodo, se tiene un incremento de 113.9 % de casos registrados.
La medida cuenta también con la opinión favorable del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa que presentó un informe sobre la situación de dengue en el Perú. Semana 30-2021. Precisa que hasta la referida semana epidemiológica se registraron 35,021 casos de dengue, presentando un incremento del 42.6 % comparado al mismo periodo del año 2020.
Agregó que los departamentos de Piura, Ica, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Ucayali, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios acumulan el 82.2 % de casos a escala nacional, siendo la tasa de incidencia acumulada en todo el país de 106.03 por 100,000 habitantes, evidenciándose en 12 departamentos un aumento de casos, siendo Huánuco el departamento con mayor incremento en comparación al año anterior.
La norma agrega que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, a las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud de Madre de Dios, Loreto, San Martín, Piura, Huánuco, Junín, Ucayali, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Ica, Pasco y Tumbes; así como la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Subraya, además, que las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Agrega que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Refiere, asimismo, que concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Por último, precisa que la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y la rúbrica del ministro de Salud, Hernando Cevallos Flores.
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