El Congreso publicó hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la ley que plantea la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Estos aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes establecida en la presente ley, durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.
Según lo dispuesto, la devolución de aportes se realizará de la siguiente manera:
1. Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
2. El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
3. La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emitirá la conformidad de dicha solicitud.
4. Si no hay pronunciamiento de la ONP, en el plazo previsto, se aplicará el silencio administrativo positivo.
De acuerdo con la ley, la devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Disposiciones complementarias
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utilizará la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Retribución extraordinaria
La ONP otorgará por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital.
La entrega de la retribución extraordinaria se realizará según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.