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Elecciones 2020: ¿cómo presentar una excusa al cargo de miembro de mesa?

Este cargo es irrenunciable, pero existen algunas excepciones

Un total de 81 menores de edad sufragarán en las elecciones del 2016, al estar habilitados legalmente. Foto: ONPE.

Un total de 81 menores de edad sufragarán en las elecciones del 2016, al estar habilitados legalmente. Foto: ONPE.

09:00 | Lima, dic. 29.

El proceso electoral del 26 de enero del 2020 está cada vez más cerca y ya se conocen los miembros de mesa titulares y suplentes, pero existe la posibilidad de excusarse de este cargo, que de por sí es irrenunciable.

Con la publicación el pasado 27 de diciembre de la lista final de miembros de mesa, se inició el proceso de excusas que se extenderá hasta el lunes 6 de enero del próximo año.

Según la Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero existen las siguientes excusas: notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país o estar incurso en algunas de las incompatibilidades o ser mayor de 70 años. 

La especialista en Educación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Cledy Gutiérrez, precisó que las excusas se tramitarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de todo el país.


“Estas excusas deberán presentarse por escrito y con los respectivos medios probatorios; es decir, si una persona está enferma debe llevar el certificado médico o si tiene un viaje programado por estudios o salud presentar las pruebas”, dijo a la Agencia Andina. 

Asimismo, señaló que en el caso de dos familiares (padre o hijo, por ejemplo) estén como miembros de mesa, solo uno de ellos se puede excusar.

Esta es una de las excusas que forman parte de los impedimentos para ocupar este cargo, como el caso de los candidatos o personas de las organizaciones políticas; funcionarios y empleados de los organismos que conforman el sistema electoral.

Igualmente, las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales; los ciudadanos que integren comités directivos de partidos políticos o agrupaciones inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 

Así como los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad entre miembros de mesa; y los electores temporalmente ausentes del país. 

(FIN) JCC/RMCH

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Publicado: 29/12/2019