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Congreso: aprueban ley que realiza precisiones a la definición de organización criminal

ANDINA/Difusión

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18:21 | Lima, oct. 16.

El Pleno del Congreso aprobó la ley que realiza modificaciones al Código Penal y otros dispositivos, a fin de precisar los procedimientos para determinar la tipicidad de una organización criminal.

El texto sustitutorio del dictamen obtuvo 81 votos a favor. Además fue exonerado de segunda votación, también por voto en mayoría.


Dicho texto plantea modificar el numeral 2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referido a la definición de organización criminal.

En ese sentido, se define con ese término a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas, las cuales se reparten roles para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros sancionados con pena de cárcel igual o mayor a cinco años como mínimo.

Dichos cambios se aplican también al artículo 2 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, en donde se señalan la definición y los criterios para determinar la existencia de una organización criminal.

La tercera modificatoria es al numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, aprobada recientemente, la cual da a la Policía Nacional la facultad de investigar delitos preliminarmente.


De este modo, se precisa que los allanamientos se realizarán con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la diligencia.


“Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, agrega el texto modificado.

Por último, se realizan cambios al numeral 7 del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, para realizar estas mismas precisiones con relación a los allanamientos.

(FIN) MCA/JCR
JRA


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Publicado: 16/10/2024