Andina

Policía ingresará en domicilios para detener a agresores de mujeres

Decreto legislativo impide cualquier comunicación con víctima, quien recibirá asignación económica de emergencia

Foto: ANDINA/Difusión.

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10:48 | Lima, set. 6.

La Policía Nacional podrá ingresar en los hogares donde se desarrollen actos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar, a fin de retirar al agresor, quien estará prohibido de regresar al domicilio.

Esta es una de las medidas de protección incluidas en el decreto legislativo 1386 que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El decreto norma también la proximidad entre la víctima y el agresor. Este no podrá buscarla en su domicilio, en el centro de trabajo, en el centro de estudios u otros lugares donde ella realice sus actividades cotidianas. En todo caso, deberá mantenerse a una distancia idónea para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.

Al respecto, Erika Anchante, Comisionada de la Adjuntía para los derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, consideró que esta disposición podría ser disuasiva para los agresores, incluso en casos donde ocurra violencia solo verbal, debido a que la policía podrá ingresar al domicilio o intervenir el lugar donde ocurren los hechos.    
“Muchas veces los policías se veían limitados en ese tipo de acciones porque terminaban denunciados por violación de domicilio al no contar con una orden judicial para ingresar a la casa. Pero ahora, al tratarse de situaciones de flagrancia, ya no existirá esa restricción. Además, procederá el arresto ciudadano del agresor para ponerlo a disposición de las autoridades”. 

Ni por chat 


La misma norma detalla además que, a fin de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, esta tiene prohibido comunicarse con la víctima. 

No podrá tomar contacto con ella por vía epistolar, telefónica, electrónica; ni tampoco por chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

“Que el agresor no tome contacto con la victima evitará que ocurran nuevos hechos de violencia, porque el solo hecho de decirle una palabra horrenda o una amenaza, es ejercer violencia ante una víctima que ya se encuentra a una situación de vulnerabilidad”, anotó la experta. 


Violencia contra la mujer


La victima recibirá una asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender sus necesidades básicas y las de sus dependientes. La asignación será lo suficientemente idónea para evitar que se mantenga en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia.

El pago de esta asignación se realizará a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.

No se llevará a los niños 


La persona denunciada por agresión tendrá prohibido retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.

Anchante comenta que es muy común que en situaciones de violencia, que el agresor aproveche para sacar a los menores de la casa, mientras la mujer busca ayuda, sobre todo cuando hay riesgo de ser asesinada. 

“Esta medida va en sintonía con las modificaciones al Código Penal que establece que, en delitos de lesiones contra la madre o los menores de la familia, así como en delitos de feminicidio, el padre -en este caso el agresor- puede perder la patria potestad”

Se le prohibirá además la tenencia y porte de armas, lo cual se notificará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec)

En el caso de ser integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado notificará a la institución para los fines de esta disposición. 

La norma dictamina además el tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora, así como el tratamiento psicológico de la víctima a fin de lograr su recuperación emocional. 



La Comisionada de la Defensoría del Pueblo destacó como aspectos importantes del actual decreto legislativo que la víctima tenga una única entrevista para detallar su caso. Solo en casos muy necesario el juez podrá practicar una diligencia de declaración ampliatoria. 

“Todo el tiempo las mujeres venían y tenían que narrar los hechos de violencia a la policía y cuando el informe pasaba al juzgado de familia se le citaba para darle medidas de protección y otra vez tenían que declarar. Luego cuando el juez dictaba la medida de protección y pasaba el expediente a la fiscalía penal se consideraba otra citación y nuevamente se pedía escuchar a la víctima. Con esta medida evitaremos la revictimización

Destacó además que la norma permita hacer denuncias de violencia ante la fiscalía penal y de familia

“Si bien las comisarías pueden estar más cerca de la población, siempre hubo quejas por la atención de las víctimas. Lo interesante es que no son excluyentes, es decir que ahora se suman nuevos espacios para hacer la denuncia”, indicó.


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(FIN) KGR/RRC
GRM

Publicado: 6/9/2018