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SBS refuerza supervisión del cumplimiento de ley que establece tasas máximas

A fin de proteger de la usura a los consumidores de servicios financieros

La SBS refuerza la protección contra la usura a los consumidores de servicios financieros . ANDINA/Difusión

La SBS refuerza la protección contra la usura a los consumidores de servicios financieros . ANDINA/Difusión

20:25 | Lima, nov. 16.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señaló hoy que ha reforzado la supervisión del cumplimiento de la ley que establece tasas de interés máximas (Ley N.°31143), a fin de proteger de la usura a los consumidores de servicios financieros.

En ese sentido, indicó que mediante Resolución N.° 03795-2023, ha incorporado un nuevo reporte en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de las empresas del sistema financiero, denominado Reporte N.° 36-A “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa”. 

A través de este reporte se recopilará la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre tasas de interés máximas compensatorias y moratorias cobradas por las empresas del sistema financiero a sus clientes, para posteriormente tomar las medidas que correspondan.

Como se recuerda, la Ley N.° 31143 encarga a la SBS la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) sobre las tasas de interés de las operaciones de créditos de consumo, créditos para las microempresas y créditos a pequeñas empresas otorgados por las empresas del sistema financiero; operaciones que están sujetas a la aplicación de tasas de interés máximas.

La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, establece que el Reporte N.° 36-A debe ser remitido semestralmente por las entidades del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario, dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada período.

La información remitida a través de este reporte debe corresponder únicamente a las operaciones no revolventes desembolsadas a partir de la vigencia de la Circular N.°008-2021-BCRP, que estén clasificadas como créditos de consumo, créditos para las microempresas o créditos a pequeñas empresas.

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(FIN) NDP / MDV 
JRA

Publicado: 16/11/2023
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