El Gobierno amplió hasta el 30 de setiembre del presente año, el plazo para la acreditación de inversión mínima en minería correspondiente al 2019.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 013-2020-EM, publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM”, precisa la norma.
El referido decreto supremo también establece que el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020, es puesto a disposición de los administrados a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2020.
Este listado se dará a conocer a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (
Ingemmet).
La norma también es publicada en el portal del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (
www.gob.pe/minem).
El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra y de la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca Achata.
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Publicado: 9/6/2020