El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley 31452, ley que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.
De acuerdo al Decreto Supremo 083-2022-EF se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados en el artículo 2 de la Ley 31452 podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.
Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley 31452 no se consideran operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
El artículo 2 de la Ley 31452 exonera desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y al pan.
Aprueban normas reglamentarias de la Ley que exonera del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar
Más en Andina:
(FIN) JJN/JJN
GRM
Publicado: 30/4/2022