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Congreso: Proponen otorgar pensión a aportantes y cesante con menos de 20 años de aportes

Recibirían entre S/ 250 y S/ 350, de acuerdo a proyecto de ley presentado por partido Morado

Foto:ANDINA/Difusión.

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10:37 | Lima, mar. 28.

La bancada del Partido Morado en el Congreso presentó un proyecto que, en el contexto de la pandemia del covid-19, se busca favorecer con una pensión a los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones que administra la ONP con más de 65 años y a los cesantes con menos de 20 años de aportes.

Esta iniciativa, de ser aprobada, se aplicaría a quienes cuenten con 65 años de edad o más al momento de la dación de la ley. Contempla fijar cifras para las pensiones de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, tomando en cuenta su edad y el tiempo que aportaron.

Así, quienes tengan hasta 65 años de edad y aportaron entre diez y quince años, tendrían [derecho a una pensión de jubilación de 250 soles mensuales, mientras que quienes tengan hasta la edad referida y acrediten entre 15 y 20 años de aportaciones, recibirían mensualmente 350 soles.

El congresista José Núñez, autor de la propuesta, argumenta que la legislación vigente impide que los afiliados a la ONP con menos de 20 años de aportes gocen de una pensión.

En el proyecto de ley también se establecen otros mecanismos a favor de los pensionistas. Uno de ellos es que el acceso a la pensión por jubilación anticipada tenga similares requisitos para mujeres y hombres, al cumplir estos 50 años de edad, contar 25 años de aportes a la ONP y haber cesado sus actividades laborales.


Por otro lado, para acceder a una pensión de viudez, se indica que los viudos varones tendrán que cumplir los mismos requisitos establecidos en el decreto ley 19990 para las viudas mujeres. Esto se hace en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionalidad la distinción vigente, indica el autor de la norma.

Respecto al otorgamiento de las pensiones por discapacidad, en la iniciativa se establece que, si se trata de una discapacidad evidente o congénita o causada por una enfermedad terminal, no se exigirá el certificado de calificación que emite el Conadis.

En otro punto del proyecto se señala que las cuentas bancarias en las que se depositen las pensiones son intangibles, salvo cuando se trate de hacer efectivas retenciones judiciales derivadas de deudas por pensión de alimentos.

De igual manera, en la iniciativa se indica que, si el pensionista reanuda sus actividades laborales, no se suspenderá el pago de la pensión que se le ha otorgado. Sus ingresos laborales en esta circunstancia no estarán sujetos a la retención destinada a contribuir con el Sistema Nacional de Pensiones, salvo que el pensionista disponga lo contrario.

(FIN) FGM/CVC
JRA
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Publicado: 28/3/2021