El Poder Ejecutivo propuso a través de un proyecto de ley, ingresada a la mesa de partes del Congreso, agravar las penas e inhabilitar a aquellas personas que cometan el delito de minería ilegal.
La iniciativa modifica el delito de minería ilegal previsto en el artículo 307-A y sus formas agravadas establecidas en el artículo 307-B, así como la incorporación de la inhabilitación en el artículo 307-F del Código Penal.
En tal sentido, incrementa la pena de las formas agravadas e introduce la inhabilitación para este delitos, con la finalidad de contribuir a la mejora de la tutela penal de la integridad personal, el patrimonio, la correcta administración de justicia, la preservación y la estabilidad del medio ambiente.
Las modificaciones en el artículo 307-A, sobre minería ilegal, establecen que toda actividad de explotación, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos, sin contar con la autorización para ejecutar estas actividades será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 100 a 600 días de multa.
Además, el agente que cuenta con autorización para ejercer actividades mineras y el que se encuentra en proceso de formalización minera otorguen o permitan utilizar su inscripción o autorización a terceros y conoce la finalidad de dar la apariencia de cumplimento de las normas sobre actividad minera, "será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con 50 a 300 días multa".
En cuanto al artículo 307-B, referente a la forma agravada, precisa que la pena no será menor de ocho ni mayor de doce años y 300 a 1,000 días multa y agrega como un supuesto cuando esta actividad ilícita se efectúa "en zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera o genere situaciones de grave riesgo ambiental".
Además, precisa que si el agente (que comete el delito) es parte de una organización criminal, se aplican las penas previstas en el articulo 317 del Código Penal, sobre organización criminal.
Por último, se propone en el artículo 307-F, que quienes cometan el delito de minería ilegal serán pasibles de la pena de inhabilitación para obtener a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización.
"La inhabilitación, en este caso, es de dos a 12 años y será perpetua cuando el agente (infractor) actúe como jefe o cabecilla de una organización criminal", agrega.
El proyecto de ley fue ingresado a la mesa de partes del Congreso a través de un oficio firmado por el presidente de la República, Pedro Castillo y el titular del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, indicando que el mismo cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
(FIN) JCC/CVC
JRA
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Publicado: 27/7/2022