El Gobierno aprobó hoy las disposiciones reglamentarias de la Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica, basada en el etano y el nodo energético en el sur de Perú (Ley 29690).
A través del Decreto Supremo 013-2023-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, también se modificaron los reglamentos de las leyes 29163 y 29970.
Cabe indicar que la Ley 29163 o Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, establece disposiciones para el desarrollo de las actividades petroquímicas, a partir de los componentes del gas natural y condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado.
Mientras que la Ley 29970 busca afianzar la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país.
Asimismo, la Ley 29690 declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, basada en el etano contenido en el gas natural.
Disposiciones reglamentarias
La norma faculta al Osinergmin para emitir, dentro del marco de sus competencias, los procedimientos de supervisión que correspondan a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Ley 29690.
Además, se establece que el Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de la Producción, emiten, dentro de sus competencias, las normas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de las disposiciones reglamentarias de la Ley 29690.
Entre las definiciones establecidas está la de productos finales, que se refiere a los productos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales, pudiendo incluirse al hidrógeno como uno de los insumos obtenidos a partir del gas de síntesis.
Asimismo, la tarifa de transporte por ductos para la petroquímica puede ser variable de forma que permita desarrollar la industria petroquímica.
El concesionario de transporte de gas natural puede incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano y metano al polo petroquímico, las cuales serán remuneradas al concesionario.
Los interesados en desarrollar proyectos petroquímicos declarados de interés nacional pueden suscribir convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la industria petroquímica.
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(FIN) CNA