En el marco de la Ley N° 31113, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, el Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2001-Produce, a través del cual crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial.
En esta plataforma informativa, el sector industrial compuesto por las empresas productoras, importadoras, consumidoras y usuarias reportarán al Ministerio de la Producción (Produce) las cantidades de oxígeno industrial de las que disponen.
“Así, el Gobierno podrá contar con información actualizada, verificada y oportuna sobre el abastecimiento nacional de este insumo, con la finalidad de poder orientarlo al uso medicinal, conforme el sector salud lo requiera, frente a la demanda interna que el país viene atravesando, a causa del covid-19”, dijo el ministro de la Producción, José Luis Chicoma.
La norma también dispone que, a partir del sábado 20 de febrero del presente año, los productores, comercializadores, importadores, así como consumidores de oxígeno industrial deberán remitir la información al Produce en los formatos establecidos.
Cabe precisar que esta información tendrá carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia estará sujeta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas, según corresponda.