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¡Atención! Estas son las multas por incumplimiento de la cuarentena

Circular por la vía pública sin usar la mascarilla será sancionada con S/ 344

Gran despliegue militar, policial y municipal en el emporio comercial de Gamarra. Debido a las restricciones decretadas por el gobierno, las actividades comerciales han sido suspendidas hasta que los protocolos de seguridad estén implementados en su totalidad. 

Foto: ANDINA / Juan Carlos Guzmán Negrini

Gran despliegue militar, policial y municipal en el emporio comercial de Gamarra. Debido a las restricciones decretadas por el gobierno, las actividades comerciales han sido suspendidas hasta que los protocolos de seguridad estén implementados en su totalidad. Foto: ANDINA / Juan Carlos Guzmán Negrini

10:05 | Lima, feb. 1.

Ante el aumento considerable de casos del covid-19 en el país, el Poder Ejecutivo estableció diversas medidas para prevenir la propagación de la infección, incluyendo la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao que, además, contempla una serie de multas para los infractores que pueden superar los 6,000 soles.

De esta manera, el no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en  los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida tiene una multa de S/ 86. 

Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio tiene una multa de S/ 344.



La salida de más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos se considera una falta grave, con una sanción de S/ 201.

Salida de mascotas 

Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM 5% de la UIT será multado con S/ 201. 

En esta sanción no están incluidas las personas con autismo que, por su condición, requieran salir en compañía de una persona de sus domicilios, siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.


Esta multa tampoco abarca a las personas que requieran atender las necesidades de sus mascotas durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.


Solo actividades esenciales

El circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda, será multado con S/ 258.

Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM tendrá una multa de S/ 301.


El circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el  Ministerio  de Defensa o el Ministerio  del Interior es considerada una falta grave que tiene una sanción de S/6,450 en Lima, Callao y las otras 7 regiones donde existe el nivel de riesgo extremo.

El domingo no se sale

No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional u otros días que por norma especial se disponga es una infracción muy grave que se sancionará con S/ 387.

Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública tendrá una multa de S/ 387.

No contar con el DNI o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas será sancionada con una multa de S/ 430.


Hasta el 14 de febrero

Transitar con el vehículo particular durante el toque de queda y los domingos tendrá una sanción de 6, 450 soles. Se retendrá la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir.  


Los infractores tendrán 5 días hábiles para hacer el pago de dichas sanciones. Quienes formen parte de algún programa social del Estado no podrán recibir ningún apoyo económico hasta que no hayan cancelado las infracciones.  
Las nuevas restricciones de movilización social obligatoria se aplicarán hasta el 14 de febrero. 

La norma indica que está permitida “la salida peatonal durante una hora como máximo” a lugares cercanos a sus domicilios, y solo entre las 06:00 y las 18:00 horas.

En el Decreto Supremo 008-2021-PCM queda fijado también que en este lapso no podrá haber atención en casinos, 
tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, restaurantes, centros comerciales, galerías ni tiendas por departamento. 

Tampoco podrán abrir los templos ni lugares de culto religioso.

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(FIN) KGR/LIT
JRA


Publicado: 1/2/2021