Fuerza Popular, el partido que postula a Keiko Fujimori Higuchi a la presidencia de la República, plantea diversos ajustes a la Constitución para determinar los ámbitos en que se puede invocar la vacancia presidencial y garantizar el uso adecuado de la cuestión de confianza como mecanismo de control político.
El plan de gobierno, publicado en la
Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, indica que la débil institucionalidad del país no solo ha sido revelada a través de las constantes crisis políticas entre los poderes del Estado, "sino también por la ausencia de decisiones que las protejan dentro del marco constitucional".
En ese sentido, sin dejar de reconocer los logros obtenidos por la Constitución Política de 1993, se hacen necesarios "ajustes" para evitar que las figuras contempladas en nuestro sistema democrático continúen siendo utilizadas de manera inadecuada.
Por ello, propone:
a. Determinar el ámbito específico en el que puede ser invocada la causal de vacancia por incapacidad moral permanente, para lo cual se deberá modificar el numeral 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso, estableciendo en ambos instrumentos límites y precisiones a la referida causal. Asimismo, deberá evaluarse la posibilidad de requerir un mayor consenso a efectos de activar este instrumento constitucional.
b. Modificar el artículo 133 de la Constitución Política de Perú, a efectos de garantizar el uso adecuado de la cuestión de confianza como mecanismo de control político, limitando su uso a una situación o un proyecto de ley que incida directamente en la política general de gobierno, las políticas públicas o medidas que se consideren indispensables para su gestión. Asimismo, se deberá especificar de manera clara que no se podrá hacer cuestión de confianza sobre competencias que no corresponden al Poder Ejecutivo, ni condicionar el momento o el sentido del voto de los congresistas.
c. Una reforma constitucional para esclarecer las consecuencias producto de la aprobación de una moción de censura a un ministro o a todo el gabinete en pleno.
d. La renovación por mitades del Congreso de la República. Para estos efectos se deberá modificar el artículo 90 de la Constitución Política. A través de la referida renovación se permitirá que en cada acto electoral se elija al cincuenta por ciento de los miembros del Congreso, completándose la elección de la otra mitad en otra elección que se celebrará precisamente a la mitad del período congresal de los parlamentarios en funciones.
e. La modificación del tercer párrafo del artículo 90 en relación con la edad mínima que se requiere para ser elegido congresista de la República. Se considera que la representación debe acoger la posibilidad de que la población más joven pueda ser parte del parlamento cumplidos los 20 años.
"Asimismo, somos conscientes de que la reforma política debe abordar otras normas, tales como el Reglamento del Congreso de la República, pues muchas de ellas han permitido que en vez de fortalecer las figuras establecidas por la Constitución Política terminen siendo devaluadas", refieren.
Por esta razón plantean una reforma integral al Reglamento del Congreso a efectos de restringir el uso desbocado de mecanismos excepcionales en el debate y aprobación de proyectos de ley, así como regular el mejor funcionamiento organizacional del Parlamento.
(FIN) JCC/JCR
GRM
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Publicado: 26/4/2021