El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó la modificación de la norma técnica de Coordinación de Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a fin de mejorar el criterio de eficiencia, que permita el máximo aprovechamiento del gas natural para la generación de electricidad.
Mediante Resolución Directoral (RD) 0084-2021 del Minem/DGE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica antes mencionada.
En los considerandos de la norma se explica que resulta necesario mejorar el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento del gas natural para la generación de electricidad establecido en el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, de manera que su aplicación sea el resultado de la comprobación de la insuficiencia de la disponibilidad de gas natural para el despacho económico de las centrales térmicas.
En la presente RD se establece el cambio del numeral 5.4.10 de la norma ante citada y señala que cuando se active el Mecanismo de Racionamiento a que se refiere el Decreto Supremo (DS) 017-2018-EM y el volumen diario de gas disponible para la generación eléctrica sea insuficiente para el despacho económico sin restricción de abastecimiento de gas, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) aplicará en la programación de la operación y/o en tiempo real el criterio de eficiencia, que permita el mejor aprovechamiento del gas natural para generar electricidad.
Ello, para que la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se realice al mínimo costo preservando la seguridad del sistema, reasignando el gas que le hubiera correspondido a cada generador, de haberse considerado una distribución a prorrata de la cantidad de gas disponible para el nivel de prelación correspondiente a los generadores eléctricos, en función de la cantidad diaria contractual o la cantidad diaria máxima, de sus contratos de suministro de gas, la que sea mayor.
Se estipula que adicionalmente, de requerirlo, el COES puede considerar en la programación de la operación y/o en tiempo real, el cambio de combustible de las unidades duales al combustible líquido.
La presente normativa entrará en vigencia a partir de mañana.
Se dispone la publicación de la presente RD en el portal institucional del Minem (
www.gob.pe/minem).
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(FIN) MMG
GRM
Publicado: 6/6/2021