La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que se aplican a los créditos que las entidades del sistema financiero reprogramen en el marco del programa Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-mype), lo que contribuirá a que ofrezcan a sus deudores mejores condiciones.
Ello en el marco del Decreto de Urgencia 029-2021, que estableció medidas en materia económica y financiera para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-mype y de la Resolución Ministerial 149-2021-EF/15, que adecúa el reglamento operativo del FAE-mype.
De acuerdo con la Resolución 1993-2021, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las entidades del sistema financiero aplicarán, a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura del FAE-mype, el mismo tratamiento que se aplicó a los créditos bajo dicho esquema de financiamiento (resoluciones SBS 1315-2020 y 1546-2020).
Así, se establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0 % a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura de la garantía del FAE-mype.
Al respecto, cabe señalar que, de no darse esta excepcionalidad, a la parte de los créditos cubierta por dicha garantía le correspondería la tasa mínima de provisión de 0.7 %, que se aplica a los créditos corporativos.
Se establece que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del reglamento para la administración del riesgo cambiario crediticio (Resolución SBS 41-2005 y su modificatoria), a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura del FAE-mype, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Por otro lado, se modifica el manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas.
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(FIN) NDP/JJN
GRM
Publicado: 2/7/2021