La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal a la exigencia de la municipalidad provincial del Cusco de solicitar la copia del comprobante de pago de multa por construir sin licencia, a pesar de que este pago se realiza ante la misma entidad.
Sostuvo que dicho comprobante es solicitado cuando se tramita la licencia de demolición en vía de regularización, y está contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la referida municipalidad.
En su
resolución, la sala afirma que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades públicas, establece que cuando se realizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el ciudadano o empresa está exento de presentar la constancia de pago, y solo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia del mismo, correspondiendo a la entidad pública la verificación inmediata.
Según Indecopi, la
municipalidad provincial del Cusco contravino las normas de simplificación administrativa, tal como lo dispone el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edilicia.
La sala precisó que lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facultad que tiene la municipalidad provincial de Cusco para establecer requisitos en los procedimientos administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y la legislación orientados a la simplificación administrativa.
Por último, el Indecopi indicó que la información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Remarcó que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del consejo directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21 de su ley de organización y funciones.
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(FIN) NDP/MAO
GRM
Publicado: 4/2/2022