Así lo dispone la Resolución Directoral N° 000163-2020-DGPA/MC publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La norma precisa que esta
prórroga se amplía por un año adicional al plazo concedido originalmente en la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de junio de 2019 y con vigencia hasta el 15 de junio de 2020.
Se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Asimismo, se comunica a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Por último, notifica la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sancos y a la Municipalidad Distrital de Chaviña, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La norma es firmada por Luis Felipe Huamán Mejía, director de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura.