El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), indicó hoy que aprobó la norma que establece los requisitos de calidad para la elaboración del manjarblanco, con la finalidad de estandarizar los procesos de producción e incrementar su comercialización.
Refirió que las regiones de Cajamarca, Arequipa y Lima son las principales cuencas productoras de leche y derivados lácteos, como el manjarblanco.
En ese sentido, Inacal aprobó la nueva Norma Técnica Peruana “NTP 202.108.2023 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Manjarblanco. Requisitos”.
“Tenemos 452 mil familias peruanas dedicadas a la producción de leche y derivados, dado que la aplicación de esta norma técnica les permitirá implementar estándares en la elaboración del manjarblanco, logrando además un impacto positivo en la mejora de su economía al comercializar un producto bajo criterios de calidad”, indicó la presidenta ejecutiva del Inacal, Clara Gálvez.
“También podrán reducir sus costos de producción y obtener un producto idóneo que cumpla con las exigencias de seguridad para ser ofertado tanto en el mercado local como internacional”, agregó.
El manjarblanco es un producto obtenido de la leche o leche reconstituida, por concentración, mediante calor a presión atmosférica en todo o parte del proceso, con o sin adición de sólidos de origen lácteo y/o crema, y adicionado de sacarosa.
Además, puede contener otras sustancias alimenticias y aditivos permitidos, hasta alcanzar los requisitos especificados en esta Norma Técnica Peruana.
Requisitos de calidad del manjarblanco
La norma técnica los clasifica en dos tipos: manjarblanco (producto al que se le ha agregado ingredientes como mono o disacáridos, almidones, y grasa vegetal) y manjarblanco saborizado (puede contener cocoa, chocolate, almendras, frutas secas, pulpas de frutas u otros).
Su color podrá variar de crema a castaño acaramelado, mientras que en el caso del manjarblanco saborizado será según su composición.
La consistencia del manjarblanco será cremosa o pastosa y su olor y sabor deberán ser los característicos al producto.
El manjarblanco saborizado podrá ser más firme en el caso de ser destinado a repostería o confitería y para heladería tendrá una consistencia más fluida.
En cuanto a los envases deben ser de materiales adecuados para la conservación y manipuleo del producto. No deben transmitir, sabores, colores y olores extraños, y pueden ser de dimensiones y formas variadas, considerando lo establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente.
En el etiquetado deberá consignarse la denominación del producto: “Manjarblanco” o “Manjarblanco saborizado”.
Ingredientes recomendados según la NTP 202.108:2023
1) Mono o disacáridos hasta un máximo de 40 % de los azúcares totales.
2) Almidones o almidones modificados hasta un máximo de 0,5 g/100 mL de leche.
3) Grasa vegetal como ingrediente alternativo a la grasa de leche, en cuyo caso deberá ser declarado en la etiqueta.
4) El manjarblanco saborizado puede tener saborizantes solos o en mezclas, en una proporción entre 5 % y 30 % del producto final, en cuyo caso deberá ser declarado en la etiqueta.
5) Bicarbonato de sodio u otros neutralizantes autorizados.
El Inacal, a través de la Dirección de Normalización, promueve el uso de esta norma elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Leche y productos lácteos. Y se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web:
www.gob.pe/inacal .
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 9/3/2023