Se deberán rotular productos de 600 partidas arancelarias indicando procedencia y nombre del fabricante

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Lima, may. 26 (ANDINA).- El reglamento de la Ley de Rotulado, publicado hoy, establece que los productos correspondientes a 600 partidas arancelarias deberán presentar rótulos en el momento de su comercialización en Perú, indicándose la procedencia del producto y el nombre del fabricante, señaló hoy el viceministro de Industria, Antonio Castillo.

    Lima, may. 26 (ANDINA).- El reglamento de la Ley de Rotulado, publicado hoy, establece que los productos correspondientes a 600 partidas arancelarias deberán presentar rótulos en el momento de su comercialización en Perú, indicándose la procedencia del producto y el nombre del fabricante, señaló hoy el viceministro de Industria, Antonio Castillo.

   Manifestó que dicho reglamento obliga a que los productos que se comercializan en el país especifiquen además su caducidad, el número de Registro Unico del Contribuyente (RUC), así como el nombre del importador.

   Este mecanismo permitirá que el consumidor tenga mucha más información acerca de lo que está comprando y evitará medidas sancionadoras, comentó.

   “De las 5,000 partidas sujetas a arancel en el Perú, se han acotado 600 partidas que son las obligadas a presentar el rotulado y se trata de productos manufacturados de consumo final”, indicó.

   Asimismo, dijo que se ha señalado el campo de acción que debe tener la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en esta medida de rotulación de productos.

   Este rotulado es una práctica común a nivel internacional, declaró Castillo a Pulso Empresarial de CPN Radio.

   De otro lado, mencionó que se está dando mucho énfasis a la innovación tecnológica, para lo cual están en proceso de aprobación 36 millones de dólares para fortalecer los programas de cooperación a los productores de madera, calzado, confecciones y diversos sectores.

   (FIN) JJN/JPC


Publicado: 26/5/2005